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Personal a contrata.

Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó tutela laboral y acogió demanda de reconocimiento de relación laboral.

No todo término de relación laboral implica violación de derechos fundamentales.

8 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente, deducida en contra del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins.

La sentencia refiere que, con fecha 19 del mes de noviembre del 2019, se citó al actor a una entrevista con el director del Servicio, la subdirectora de recursos humanos y el jefe del departamento jurídico, en la cual se le ofreció cambiar su contratación de honorarios a contrata, repercutiendo en su retribución, en cuanto se le ofreció un grado 22 de la Escala Única de Sueldos, señalándosele que no se lo podía contratar en un grado mayor, a fin de pagársele lo que percibía en calidad de honorarios. Agrega que se le solicitó tomar una decisión en la misma reunión, previniéndosele que, de rechazar la oferta, el vínculo se mantendría hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En seguida, considerando que en Derecho Público solo es permitido realizar lo que se encuentra legamente autorizado y vistos lo prevenido en el artículo 7 de la Constitución, arguye que no era posible exigir por el actor que su remuneración fuere igual a un cargo profesional en su proceso de traspaso, en cuanto detentaba la calidad de técnico.

Reforzando lo anterior, expone que si bien el artículo 26 de la Ley N°21.125 autorizó la modificación de la calidad jurídica de honorarios a contrata de 8.000 personas, debiendo asimilarse al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta, ella debe ser interpretada en correspondencia con el sistema único de remuneraciones del sector público.

Agrega que, al no estar redactada en términos imperativos, la norma no resulta una obligación que deba cumplirse siempre, estimando que en la especie existió una justificación evidente, razonable y plausible para no ser observada por la demandada, en cuanto a que en el traspaso no podía obligarse a pagar una remuneración superior a la escala única de sueldos para técnicos.

Adicionalmente, señala que el actor no acreditó la existencia de un acuerdo entre la demandada y los diversos gremios de la institución, pues de la prueba incorporada al juicio sólo se constató la existencia de un protocolo para los traspasos desde las contrataciones de honorarios a contratas, en cuya mesa colaborativa tienen participación los aludidos gremios, pero sin observarse una imposición de éstos. A su vez, estima no acreditada la alegación de diferenciación arbitraria, en cuanto no se rindió prueba que diera cuenta que algún trabajador en la misma condición del actor fuera traspasado a contrata manteniendo sus ingresos y considerando que sólo los cargos de planta tienen el cargo de permanente en la Administración Pública.

En relación a la demanda subsidiaria de despido improcedente, manifiesta que de los contratos celebrados entre los años 2016 a 2019, se advierte la existencia de una relación laboral en cuanto consigan la ejecución de funciones similares, jornada de trabajo, control de la asistencia, jefatura a quien dar cuenta de la labor, evaluación de desempeño laboral, etc., cumpliendo así con los requisitos de subordinación y dependencia previstos en el artículo 7 del Código del Trabajo.

Por las consideraciones expuestas, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y seguridad social que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua RIT T-149-2019.

 

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