La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones laborales.
El fallo señala que la demandada se alzó de nulidad, invocando conjuntamente las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra d), e) y b) del Código del Trabajo.
En seguida, refiere que la sentencia impugnada declaró injustificado el despido del actor, en cuanto tuvo por acreditado que la carta de despido careció de todo fundamento fáctico que sustentara la decisión del empleador de poner término al contrato de trabajo, pues se limitó a reproducir el texto del artículo 160 N°1 letra a) y N°5 del Código del Trabajo, sin incluir ninguno de los argumentos que expuso en la contestación de la demanda, de manera que malamente pudo cumplir con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del mismo cuerpo legal.
Luego, advierte que las causales de nulidad se desarrollaron de manera poco clara en el libelo impugnatorio, pues, en un primer capítulo, se opusieron en conjunto la del artículo 477 con la del artículo 478 letra d) del Estatuto Laboral, y posteriormente, en capítulos separados, se opusieron y desarrollaron las otras mencionadas, no coincidiendo con la declaración inicial de invocarse todas de manera conjunta.
Sin perjuicio de lo anterior, advierte que, dada la forma en que se formuló el arbitrio y teniendo en consideración los preceptos que lo rigen, en el evento de desecharse una cualquiera de las causales esgrimidas, no es posible entrar a conocer y resolver las restantes, por no haber sido opuestas unas en subsidio de las otras.
En ese orden de razonamiento, el Tribunal de alzada estima que el recurrente incurrió en un error insalvable al oponer conjuntamente dos causales incompatibles entre sí, atendidas sus consecuencias procesales disímiles, ya que el artículo 477 faculta al tribunal ad quem a dictar sentencia de reemplazo, pero la causal prevista en la letra d) del artículo 478 no lo permite, autorizando sólo a que se determine el estado en que queda el procedimiento y remitir el expediente al tribunal que corresponda, para su conocimiento y fallo.
En consecuencia, habiéndose opuesto dos causales con resultados enteramente distintos para el caso de su acogimiento, concluye que no puede entrar a su conocimiento y resolución, ni pronunciarse sobre los restantes motivos de nulidad.
Por lo anterior, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, declarando que ella no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°461-2020 y Primer Juzgado de Letras de San Fernando RIT O-45-2020.
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