Sana crítica.
Corte de Temuco desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que declaró ajustado a derecho despido fundado en necesidades de la empresa.
No hay infracción a las reglas de valoración de la prueba aun cuando la conclusión resulte contraria a la que podría obtener el recurrente.

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de nulidad deducido por el actor, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que declaró ajustado a derecho su despido fundado en la causal de necesidades de la empresa.
La resolución señala que el actor dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Agrega que en libelo impugnatorio se denunció que el sentenciador no ponderó de manera correcta la prueba, al no realizar una interpretación armoniosa de ella y de los antecedentes allegados al proceso, estimando infringidos los principios de la lógica. Así, razonó que se vulneró el subprincipio de la no contradicción al reconocerse por el sentenciador que el cargo del actor ya no era necesario, pero estableciendo posteriormente que dichas labores siguieron realizándose luego de su despido. Adicionalmente, estimó vulnerado el subprincipio de la razón suficiente al establecer, sin ninguna razón que lo justificare, que las labores del actor fueron eliminadas y que el solo hecho que se haya despedido a un trabajador del área de oficina demostró que existió una racionalización de la dotación del personal.
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