Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de un departamento en Valparaíso.

La inscripción es requisito, prueba y garantía de la posesión de un inmueble, por lo que su ausencia obsta la adquisición de su dominio.

Por Redacción·10 de febrero de 2021·2 min de lectura
La privación temporal de libertad injustificada hace procedente que el tiempo en que se estuvo privado de libertad se impute o abone en otra causa diversa. Corte Suprema acoge recurso de amparo.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad, que acogió una demanda de precario y ordenó la restitución de un departamento.

El conflicto surge luego que la demandante se percatara de la ocupación ilegal de un departamento que ella heredó y del que tiene la posesión efectiva inscrita desde 2016. La actora interpuso una demanda de precario en contra de los ocupantes, señalando que aquellos no poseen un título que autorice la tenencia del inmueble y que la ocupación del departamento se debió a su mera tolerancia, por lo cual solicitó que se ordene la restitución de su departamento en conformidad al artículo 2195 del Código Civil.

En primera instancia, el tribunal civil acogió la demanda y ordenó la restitución del departamento a la dueña, al estimar que la demandante probó que es propietaria del inmueble ocupado, al tener inscrita su posesión efectiva en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y demostrar que el departamento estaba siendo ocupado de forma ilícita. La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia en alzada.

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