"Las normas que rigen a los contratos materia de este juicio, corresponde a la establecida en la Convención de las Naciones Unidas".
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de cartón corrugado para embalaje, deducida por transnacional en contra de empresa chilena.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y ordenó el pago de US$430.967,87, correspondiente al monto de la mercadería adeudada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de cartón corrugado para embalaje, deducida por la transnacional Cascades Containerboard Packaging en contra de la empresa chilena Mosre Trading SA.
La sentencia indica que de acuerdo al ámbito de aplicación precedentemente determinado, se puede establecer que las normas que rigen a los contratos materia de este juicio, corresponde a la establecida en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, en razón que se encuentra acreditado por la documental acompañada por el actor, y por no haber sido discutido por la demandada, que los contratantes pertenecen a Estados diferentes: a saber, el actor Cascades Containerboard Packaging, una división de Cascades Canadá ULC, es una sociedad constituida y vigente en conformidad con las leyes de Canadá, y con su establecimiento en dicho país y, por otra parte, la demandada Mosre Trading S.A., sociedad de giro venta al por mayor de papel y cartón, es una empresa chilena, no existiendo constancia que tenga alguna filial en Canadá.
Por su parte, ambos países –Chile (1990) y Canadá (1992)– han suscrito la Convención, siendo, por tanto, Estados Contratantes.
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