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Corte de Apelaciones de Temuco.
Sana crítica.

Corte de Temuco desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que declaró ajustado a derecho despido fundado en necesidades de la empresa.

No hay infracción a las reglas de valoración de la prueba aun cuando la conclusión resulte contraria a la que podría obtener el recurrente.

11 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de nulidad deducido por el actor, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que declaró ajustado a derecho su despido fundado en la causal de necesidades de la empresa.

La resolución señala que el actor dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Agrega que en libelo impugnatorio se denunció que el sentenciador no ponderó de manera correcta la prueba, al no realizar una interpretación armoniosa de ella y de los antecedentes allegados al proceso, estimando infringidos los principios de la lógica. Así, razonó que se vulneró el subprincipio de la no contradicción al reconocerse por el sentenciador que el cargo del actor ya no era necesario, pero estableciendo posteriormente que dichas labores siguieron realizándose luego de su despido. Adicionalmente, estimó vulnerado el subprincipio de la razón suficiente al establecer, sin ninguna razón que lo justificare, que las labores del actor fueron eliminadas y que el solo hecho que se haya despedido a un trabajador del área de oficina demostró que existió una racionalización de la dotación del personal.

En virtud de lo anterior, y no obstante reconocer que el arbitrio se refiere a las reglas de la lógica que deben ser utilizadas en el análisis de las pruebas agregadas en los procesos laborales de acuerdo a la sana crítica, el Tribunal de alzada estima que no expuso el modo en que ellas resultaron infringidas en la sentencia, concluyendo que su fundamentación se orientó a diferir de las conclusiones consignadas por el sentenciador, pero que no explicó la infracción a las reglas de valoración denunciada.

En este sentido, y atendida la naturaleza del procedimiento monitorio, estima que la sentencia contiene un adecuado análisis de los antecedentes probatorios, sin avizorar la infracción a las reglas de valoración denunciada.

De esta manera, expone que la sentencia impugnada consignó que la carta de aviso de despido señaló una serie de causas a nivel mundial, nacional y regional que ocasionaron una disminución considerable de sus ventas e ingresos, lo que fue acreditado con informes, antecedentes tributarios, antecedentes comerciales y la declaración de testigos que depusieron con claridad y precisión sobre las readecuaciones realizadas; estimando que la desvinculación del actor constituyó una medida razonable para la buena marcha de la empresa, en atención a las funciones desempeñadas por el actor y a que su sueldo era considerablemente mayor al resto de los funcionarios, lo que justificó que haya sido él y no otro quien fuera desvinculado, dado que producía un ahorro considerable, razonando que la restructuración a que hizo referencia la carta tenía que ver precisamente con que sus funciones fueron suplidas por otros trabajadores que continuaron en la empresa.

Por tales consideraciones, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°249-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT M-457-2020.

 

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