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Superintendencia de Seguridad Social.

Deben considerarse como accidentes con ocasión del trabajo los efectos adversos que presente el personal de salud en razón de la vacuna contra el COVID-19.

El pronunciamiento responde a la consulta realizada por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte.

11 de febrero de 2021

La resolución indica que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte consultó a la Superintendencia sobre la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, frente a posibles reacciones adversas que, producto de la inmunización contra el COVID-19, pudieren presentar los funcionarios de la salud, considerando que mediante el Oficio N°1.482 de 2020, se instruyó calificar como de origen laboral, los diagnósticos confirmados de COVID-19 de los trabajadores de ese sector.

Expone que no existe un pronunciamiento sobre la materia, estimando pertinente y oportuno efectuar dicho análisis.

Refiere que, efectivamente, a través del Oficio N°1.482, de 27 de abril de 2020, se instruyó a los organismos administradores y empresas con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, calificar como de origen laboral los casos confirmados y las situaciones de contacto estrecho que afecten al personal de los establecimientos de salud, en razón del alto riesgo de contagio que existe en sus lugares de trabajo y las condiciones de desarrollo de la pandemia.

En seguida, señala que el Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización (CAVEI), del Departamento de Inmunizaciones de la Subsecretaría de la Salud Pública, indicó que, a raíz de su mayor exposición a casos de COVID-19, los trabajadores de la salud se enfrentan a un mayor riesgo de infección por SARS-CoV2, que según se ha estimado, es 3,4 veces mayor al de la población en general. En razón de ello, el 15 y 20 de diciembre de 2020, emitió recomendaciones de priorización de diversos grupos en la vacunación contra Sars-Cov-2, en un contexto de suministro limitado de vacunas, entre los cuales se incluyó al personal de salud, a fin de preservar y mantener la red asistencial de salud durante la pandemia.

Como es de público conocimiento, expone que el 25 de diciembre de 2020 se dio inicio a la campaña de vacunación, siendo las primeras partidas destinadas a la inoculación de funcionarios de la salud que se desempeñan en unidades de pacientes crítico (UPC), de servicios de urgencia y servicios de atención primaria de salud (APS), de diversos establecimientos a lo largo del país.

En virtud de lo anterior, y atendidas las particularidades que reviste la vacunación, concluye que las eventuales reacciones adversas que presente el personal de salud producto de las vacunas contra el COVID – 19 suministradas precisamente en su condición de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, deben ser tratadas bajo la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, y ser calificadas como accidente con ocasión del trabajo, utilizando las causales 1 y 4 de la resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA), según corresponda.

Ordena que en el diagnóstico se deberá registrar «Efectos adversos vacuna COVID-19» y codificarlo con el código «Y59.8», mientras no se establezca un código específico para la vacuna.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 519-2021.

 

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