Noticias

"El primer elemento de la responsabilidad, esto es, la conducta ilícita ejecutada por la demandada, se encuentra acreditada".

Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de indemnización y ordenó la reparación de ducto de baño que filtra a departamento ubicado en piso inferior.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la dueña del departamento ubicado en el segundo piso, por los daños provocados en el inmueble de la demandante, al negarse a reparar la filtración que comenzó en 2014.

11 de febrero de 2021

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de indemnización y ordenó la reparación de ducto de baño que filtra a departamento ubicado en piso inferior.

El Tribunal sostiene que si bien la actora no ha basado su acción en una omisión dolosa, esta sentenciadora, conforme a la máxima iura novit curia, no solo tiene la atribución, sino que el deber inherente de aplicar el Derecho de conformidad a los antecedentes de hecho que fundan la pretensión, de manera que el conflicto expuesto y descrito en la etapa de discusión del proceso, pueda ser subsumido a las normas que se ajustan a la realidad material, y en definitiva, encontrar resolución ajustada a las leyes.

La resolución agrega que en este sentido, lo que relata la actora en su demanda, en relación a la conducta que la demandada ha mostrado frente al conflicto, lo cual es respaldado por la prueba rendida, se ajusta –más que a una acción negligente– a una omisión dolosa al negarse a reparar por sí misma, o permitir reparar a costa de la actora, la filtración de agua que se mantiene desde el año 2014, permaneciendo voluntariamente en esta situación de conflicto, por largo tiempo y sin razón que lo justifique.

«De esta forma, el primer elemento de la responsabilidad, esto es, la conducta ilícita ejecutada por la demandada, se encuentra acreditada», añade.

Para el Tribunal, la actora, como dueña del departamento N°16 del edificio ubicado en La Galaxia N° 1746, comuna de Maipú, tiene pleno derecho a perseguir que la perturbación en el uso y goce de su inmueble se detenga, lo que en definitiva implica que la demandada deberá hacerse cargo de la filtración de agua generada por el uso que ella hace del departamento N°26 del mismo edificio, o permitir el ingreso a su domicilio para ejecutar esta reparación, a su costa, pues es esta la única forma de hacer cesar la inmisión.

Por tanto, se resuelve:

I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida con fecha 1 de agosto de 2017, y en consecuencia, se condena a la demandada a:

a) Pagar a la demandante la suma de $2.500.000 por concepto de daño moral, reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la dictación de esta sentencia y su pago efectivo, y con intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado;

b) Reparar, a su costa, la filtración de agua proveniente desde el baño del departamento, dentro del plazo de dos meses contados desde que la sentencia quede ejecutoriada; y

c) En caso de no dar cumplimiento a lo indicado en el punto anterior dentro del plazo establecido, la demandada deberá permitir la reparación, a su costa, para lo cual se facultará a la demandante a ingresar al inmueble junto con el personal necesario para ejecutar la obra, lo que se hará con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser requerido.

2. Que se condena en costas a la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº19.313-2017

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *