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Corte Suprema.
En votación dividida y con prevención.

CS desestima recursos de casación contra sentencia que condenó a cuatro personas por secuestros y homicidios realizados en 1973.

La rebaja de la cuantía de las penas a la que se refiere el artículo 65 del Código Penal es una atribución facultativa y no constituye un imperativo legal para los tribunales del fondo.

13 de febrero de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia dictada por el Ministro de Fuero Mario Carroza que condenó a cuatro personas por los delitos de secuestro y homicidio en contra de 3 víctimas en la localidad de Pisagua el año 1973.

El conflicto surge en 2016, luego que cuatro acusados fueran condenados a quince años de presidio mayor en su grado máximo como autores y coautores de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de tres personas en septiembre de 1973, dentro de los hechos conocidos como “Caso Pisagua.”

La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada, con declaración que se rebaja la sanción de tres de los acusados a la pena única de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y del otro acusado a la pena de única de doce años de presido mayor en su grado medio.

Los condenados dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya que estimaron que el tribunal de alzada no se hizo cargo de las alegaciones realizadas en torno a la atenuante especial del Código 103 de Código de Procedimiento Penal y que la sentencia fue dada en ultrapetita. Sobre los vicios del fondo, señalaron que la Corte no tomó en consideración la eximición de responsabilidad de los acusados por miedo insuperable en conformidad al artículo 10 del Código de Procedimiento Penal y el hecho que parte de los acusados actuó en cumplimiento de su deber de obediencia. A su vez, señalaron que no se tuvo en cuenta la rebaja que se aplica a las penas cuando concurren dos a más circunstancias atenuantes en virtud de los artículos 65 y 103 del Código Penal.

Para desestimar los arbitrios de nulidad, el máximo Tribunal razonó que los falladores del fondo analizaron todas las consideraciones de la defensa y que existe congruencia entre los delitos acusados y los hechos atribuidos en el fallo condenatorio, por lo que el fallo no adolece de falta de fundamentos y no fue dado en ultrapetita.

En relación a la casación en el fondo, estimó que parte de las rebajas de las penas solicitadas por los condenados no se condicen con lo que argumentaron en sus libelos de instancia, por lo que persiguen desvirtuar hechos que resultan inamovibles a través del recurso de casación. A su vez, señaló que la rebaja de la cuantía de las penas a la que se refiere el artículo 65 del Código Penal es una atribución facultativa y no constituye un imperativo legal para los tribunales del fondo. Por último, indicó que en los hechos de la causa consta claramente que los homicidios de las víctimas fueron realizados de forma pactada y planificada, por lo que no entra dentro del concepto de “orden relativa al servicio” del artículo 421 del Código de Justicia Militar.

La decisión se acordó con la prevención del Ministro Carlos Kunsemüller, quien concurre a la decisión, al tener presente que la contravención de un artículo que entrega una potestad facultativa como la del artículo 65 del Código Penal no configura una violación de la ley con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo.

La decisión se acordó, a su vez, con el voto en contra del abogado Integrante Ricardo Abuad, quien estuvo por acoger el recurso de casación en el fondo, al considerar que se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo desde la comisión de los delitos y se debe aplicar la prescripción gradual de la responsabilidad criminal de los acusados en conformidad al artículo 103 del Código Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°8.945-2018 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1.552-2016.

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