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Despido indirecto.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta resolvió que no hubo relación laboral entre las partes y que la demanda careció de sustento legal.

El contrato de trabajo no tiene base real por lo que basta para acreditar la relación laboral.

15 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda de declaración de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, intentada por una estilista.

La sentencia indica que la actora fundó su demanda en haber celebrado un contrato de trabajo de duración indefinida con el demandado, en cuya virtud desarrollaba labores de estilista en la “Barbería Peluquería Unisex Ysrael”.

Añade que, mediante la institución del despido indirecto, la actora puso fin a la relación laboral, argumentando incumplimientos graves de las obligaciones por parte de su ex empleador, en cuanto no se respetaba su jornada laboral, ya que no tenía horario de salida, y nunca le pagó las comisiones que le había prometido ni tampoco las cotizaciones previsionales, aunque le realizaba el descuento respectivo.

En seguida, expone que el demandado contestó la demanda, señalando que los hechos no ocurrieron como se narraron en la demanda. Refiere que mantenía una relación comercial con la pareja de la actora, quien le pidió el favor de realizarle un contrato de trabajo, a fin de que ella pudiese estar legal en el país, a lo cual accedió. Añade que el negocio con la pareja de la actora fracasó y perdieron el dinero invertido, razón por la que ambos concurrieron a su domicilio a exigirle la devolución del dinero, amenazándolo y golpeándolo, lo cual fue denunciado ante la Fiscalía de Antofagasta. En consecuencia, señala que la actora no trabajó si quiera un día en el lugar que menciona, pues además dicha peluquería está en arriendo a una tercera persona y que él trabaja en una faena minera.

Por lo anterior, precisa la sentenciadora, antes de determinar la procedencia de las prestaciones demandadas, debe verificarse la existencia de la relación laboral entre las partes.

Al efecto, conforme a la prueba aportada al juicio, consta la existencia de un contrato de trabajo suscrito por las partes el día 7 de octubre de 2019, vínculo que es desconocido por la parte demandada, quien indica que se otorgó a modo instrumental como favor a la demandante en su condición de extranjera, pero que en la realidad no se prestó servicios y que, por ello, no se cumplió con ninguna de las supuestas obligaciones patronales. Abona a esta defensa lo expuesto por los tres testigos del demandado que comparecieron a estrados, encontrándose contestes sobre el hecho que la actora no prestó servicios en la peluquería del demandado, ya que no había personal femenino, tratándose de una barbería donde sólo se corta el pelo.

En cambio, prosigue la sentenciadora, la actora no incorporó prueba alguna que permitiera establecer mínimamente la posibilidad de existir un vínculo contractual real, y menos que hubiera tenido el carácter de laboral, no habiendo comparecido siquiera a absolver posiciones, aplicando lo dispuesto en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo.

Adicionalmente, estima relevante los antecedentes que obran en la Fiscalía y que fueron remitidos mediante oficio, ya que en ellos no existe ninguna alusión a la existencia de un vínculo laboral entre las partes, sólo mencionando la actora, – allí imputada-, que tenía un contrato con el demandado en estos autos. Además, estima corroborada la hipótesis del demandado, en cuanto a que no se dedicaba al giro de peluquería, en razón del contrato de arriendo, comprobantes de pago por concepto de renta y contrato de trabajo con la empresa Eulen Chile S.A.

Finalmente, conforme a las máximas de la experiencia, concluye que en los últimos años han llegado al país muchos inmigrantes a quienes, en algunos casos, a fin de ayudarles se les ha suscrito contratos de trabajo, de manera de regularizar su situación migratoria en el país, lo que conlleva a crear conflictos jurídicos artificiales, sin sustento legal efectivo, como ocurre en la especie.

Por tales, consideraciones rechazó la demanda interpuesta por la actora y la condenó en costas al estimar que no tuvo motivo plausible para demandar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-493-2020.

 

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