Noticias

No se acreditaron indicios de laboralidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo desestimó unidad económica de las demandadas y rechazó demanda de reconocimiento de relación laboral.

El actor alegó que la remuneración se depositaba en la cuenta bancaria de su sobrino.

16 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y declaración de unidad económica, interpuesta en contra de Rukan Ingeniería y Construcción Ltda. y Transkan SPA.

El fallo expone que el actor alegó haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal el día 10 de junio de 2007, ejecutando labores de operario en funciones de corte de plasmas y cilindrados, registrando asistencia a través de un reloj control, incorporando las tarjetas de registro correspondientes a los meses de enero a abril de 2019.

Prosigue señalando que, según el libelo pretensor, la demandada finalizó la relación laboral de manera verbal el 30 de julio de 2019, en razón de haberse adquirido maquinarias de última tecnología, sin otorgarle aviso previo al actor y adeudándole remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio, más un saldo del mes de abril. Por lo anterior, el actor concurrió ante la Inspección del Trabajo, interponiendo el reclamo respectivo, sin que la demandada principal concurriera el día del comparendo de conciliación, denunciando que ambas demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo.

En seguida, refiere que la demandada principal contestó la demanda controvirtiendo los hechos contenidos en ella, señalando que nunca existió una relación laboral con el actor y precisando que éste trabajó para el contratista que indica, ejecutando labores en dependencias de la empresa desde enero hasta abril de 2019, pero que no estuvo sujeto en ningún momento a sus directrices y que las remuneraciones que constan en la cuenta del sobrino del actor corresponden a este último, porque trabaja en la empresa.

En virtud de lo expuesto, y conforme a la prueba ventilada en juicio, el sentenciador sostiene que no es posible arribar a la conclusión de que existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, pues, para ello, es necesario que el trabajador preste servicios personales para el empleador, y este último pague por esos servicios una remuneración determinada, además del vínculo de subordinación y dependencia.

En la especie, el actor sostuvo que la remuneración se pagaba en la cuenta bancaria de un sobrino, lo cual atenta contra el principio de razonabilidad, toda vez que no es atendible que una persona se mantenga durante tantos años sin reclamar por el pago de sus remuneraciones. En este mismo orden de razonamiento, añade que el actor sostuvo que algunas veces la remuneración se pagó con cheques, sin embargo, no solicitó al banco respectivo que remitiera, mediante oficio, el número de cuenta de la empresa demandada, y los diversos movimientos en lo relativo a cheques girados durante todo el tiempo que dice haber existido una relación laboral.

Siguiendo ese hilo conductor, advierte que el actor tampoco solicitó que la demandada exhibiera los libros de asistencia o las tarjetas de control horario, siendo que del relato de la demanda como de lo declarado por los testigos se desprende que los trabajadores tenían un reloj de asistencia.

Finalmente, y conforme al principio de razonabilidad, arguye que no es verosímil que una persona se mantenga por tantos años trabajando para un empleador sin hacer un solo reclamo, sin mantener sus cotizaciones de seguridad social al día, sin firmar un libro de asistencia como corresponde y, lo más importante, sin recibir remuneración por el trabajo efectivamente realizado, lo cual cobra especial relevancia cuando se toma en consideración que el mismo actor sostuvo que a veces le pagaban en efectivo y en otras oportunidades con cheques, pero de ello ninguno de sus testigos dio cuenta, estimando que resulta del todo inverosímil que a una persona se le pague el sueldo en la cuenta de otra, a menos que exista una razón muy poderosa.

En virtud de lo razonado, considerando inoficioso pronunciarse sobre la declaración de unidad económica, rechazó la demanda impetrada, declarando que entre las partes no existió relación laboral alguna.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo RIT O-781-2019.

 

RELACIONADOS

Corte de La Serena desestimó impugnación impetrada contra sentencia que no declaró la unidad económica de todas las demandadas. – Diario Constitucional…

Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo declaró la unidad económica de las demandas, pero desestimó la acción de despido injustificado deducida por el jefe de crédito y cobranza. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *