Diario Constitucional

Renovaciones de contrato a plazo fijo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió demanda de despido injustificado deducida por un ingeniero agropecuario.

Opera la presunción legal prevista en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo.

Por Redacción·15 de febrero de 2021·2 min de lectura
El tiempo que el amparado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, puede ser abonado a la medida de seguridad impuesta por el tribunal.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por un ingeniero agropecuario en contra de Fundación CEQUA.

El sentenciador expone que, ponderada la prueba rendida por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, pudo establecer que las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios con fecha 1 de octubre 2012, en virtud del cual el actor se desempeñó como ayudante de proyectos en el análisis de información y trabajo en terreno en el proyecto “Cartografía Digital a Escala Local del Parque Nacional Torres del Paine”. Agrega que, al año siguiente, las partes celebraron un nuevo contrato de prestación de servicios, en cuya virtud el actor ejecutó labores de ayudante en el análisis de información y trabajo en el mismo proyecto referido.

Prosigue señalando que, el 1 de septiembre 2015, las partes celebraron un contrato de trabajo a plazo fijo, por el cual el actor prestó servicios en el cargo de ingeniero agropecuario egresado, en apoyo a la investigación de Fundación CEQUA para la ejecución del programa que indica, dejándose expresa constancia que el actor ingresó a prestar servicios desde esa fecha. Finalmente, con fecha 29 de abril 2016, se suscribió una modificación del contrato a plazo fijo, estipulándose que éste pasaría a contrato por obra faena o servicios, manteniéndose vigente mientras la demandada se encontrara ejecutando los programas que indica, estableciendo que, de terminar la ejecución de cualquiera de ellos, el contrato de trabajo persistiría con el de mayor lapso de ejecución, reiterándose la fecha de ingreso del actor en el año 2015.

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