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Prueba inidónea.

Juzgado de Letras de La Calera rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado interpuestas por el director de asesoría jurídica de la Municipalidad.

El actor denunció la vulneración de la garantía a la no discriminación por razones políticas.

18 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras de La Calera rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuestas por el director de asesoría jurídica de la Municipalidad.

La sentencia expone que el actor comenzó a prestar funciones como director de asesoría jurídica en la Municipalidad de La Calera, desde el 22 de mayo de 2018, siendo la naturaleza jurídica de la relación habida entre el actor y la corporación edilicia de planta, bajo la modalidad de exclusiva confianza. Agrega que, con fecha 8 de abril de 2020, el administrador municipal notificó al actor que, por instrucción directa de la alcaldesa, se le solicitaba su renuncia al cargo, en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

En seguida, sostiene que la mayor discusión jurídica del juicio se centró en determinar en qué consiste la relación de exclusiva confianza para determinar la existencia o no de hechos que podrían considerarse como fuera del margen legal y que finalmente haya devenido en una afectación de derechos fundamentales.

Al efecto, señala que la petición de renuncia no voluntaria de un cargo de exclusiva confianza constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por ley a la Administración, para que, frente a una determinada situación que motive su actuar, pueda optar libremente y dentro de los márgenes que fija el ordenamiento jurídico, la decisión que estime más razonable, conveniente, oportuna, eficaz y proporcionada, de acuerdo a los antecedentes que la justifican, evitando así incurrir en un acto u omisión arbitraria.

En definitiva, colige que ha sido el legislador quien reconoce en la discrecionalidad de un acto administrativo una mayor libertad para quien ostenta el cargo, como es el caso de la alcaldesa de la mentada corporación edilicia. Sin embargo, estima que un profundo análisis sobre la potestad discrecional, conlleva a determinar que la Administración debe obrar siempre en pro del interés público y encuentra sus limitaciones propias en el ordenamiento jurídico. Por ello, si la finalidad del acto no busca el interés público, o bien si el ejercicio de la potestad atenta en contra de otros bienes jurídicos amparados por el ordenamiento jurídico, cabe calificar el actual como ilegal y potencialmente arbitrario.

Por lo anterior, arguye que el acto de solicitud de renuncia de la demandada, pese a ser discrecional, puede ser enjuiciado, lo que habilita a determinar si obedeció a un acto de discriminación.

Seguidamente, y según la propuesta del denunciante, los indicios que darían cuenta de una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación serían precisamente la terminación de la relación laboral realizada por la Municipalidad de La Calera, a través de la alcaldesa o sus agentes, pues tuvo por fundamento derechamente una cuestión de corte político.

Frente a esta afirmación, refuta la sentenciadora que ninguno de los testigos ni tampoco ningún documento incorporado válidamente a juicio dio cuenta o permitió inferir, según el sistema de prueba indiciaria, que el actor militara en algún partido político distinto de la alcaldesa, pues la prueba del actor se orientó en acreditar que su gestión fue exenta de reproche, pero no produjo prueba indiciaria sobre la contienda política alegada. Adicionalmente, considera difícil colegir la existencia de una persecución política, en cuanto en el año 2020 al actor se le pagó al actor un diplomado en la Universidad del Desarrollo, con erario municipal.

Respecto de la acción subsidiaria de despido injustificado, señala que, no habiéndose probado los presupuestos fácticos con un estándar probatorio inferior al requerido, mal podría tenerse por probado el presente hecho, sobre todo porque el decreto alcaldicio dio cuenta de la notificación escrita al actor el 8 de abril de 2020, efectuada por el administrador municipal por instrucción de la alcaldesa, sobre la solicitud de la renuncia no voluntaria al cargo de exclusiva confianza. Por consiguiente, concluye que la comunicación no fue verbal como adujo el actor, sino que, ante la notificación escrita intimada por el administrador, éste no quiso firmarla, representándole la decisión.

En virtud de los fundamentos expuestos, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, intentadas en contra de la Municipalidad de La Calera.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de La Calera RIT T-17-2020.

 

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