Diario Constitucional

Declaración inoficiosa de despido improcedente.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de despido improcedente por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.

El recargo legal que autoriza la declaración de despido injustificado se calcula sobre la indemnización por años de servicios.

Por Redacción·17 de febrero de 2021·3 min de lectura
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Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de despido improcedente y acogió parcialmente la pretensión de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por un representante de ventas en contra de la Compañía Tratamientos de Agua y Combustión Ltda.

La sentencia señala que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de diciembre de 2018, en cuya virtud se desempeñó como representante de ventas, siendo despedido por la Gerente de la División de equipos el 27 de septiembre de 2019, invocándose la causal de necesidades de la empresa.

Agrega que el actor solicitó que su despido se declarare improcedente y se ordenare el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización del aviso previo, por la suma que indica. Sin embargo, previene el sentenciador que el solo mérito de la petición es improcedente en derecho, atendido que el artículo 168 del Código del Trabajo contempla dicho aumento solo respecto de la indemnización por años de servicios, mas no respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Adicionalmente, precisa que el actor no es acreedor de la indemnización por años de servicios, toda vez que la vigencia del vínculo laboral fue inferior a un año.

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