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Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró ajustado a derecho el despido de conductor que colisionó con un poste y siguió conduciendo con pasajeros a bordo.

El actor no adoptó las medidas de seguridad ordenadas por la demandada y que otorgaban la seguridad que se requiere en el transporte público de pasajeros.

18 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de despido injustificado intentada por un conductor de bus en contra de Buses Vule S.A.

La sentencia expone que existió una relación laboral entre las partes iniciada el 9 de abril de 2018, en cuya virtud el actor se desempeñaba como conductor de transporte público urbano de pasajeros, y que finalizó el 12 de marzo de 2020, invocándose la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Agrega que, de acuerdo a lo expresado en la carta de aviso de despido y lo declarado por el actor en estrados, el 6 de marzo de 2020, realizó el servicio de las 02:40 horas y, mientras circulaba por avenida cinco de abril en sentido de regreso, perdió el control del bus, subiéndose al bandejón central e impactando con el poste de metal que ahí se encontraba, ocasionando daños en la parte frontal izquierda del bus, a pesar de lo cual prosiguió su marcha hasta el terminal ubicado a casi 10 kilómetros del lugar del incidente; siendo que la consola del bus indicaba que existía una pérdida de aceite en el motor, circunstancia que obligaba a detener la máquina por el inminente riesgo de fundirlo y deteriorar aún más la vida útil del bus.

En seguida, sostiene que se acreditó la entrega del reglamento interno de la empresa al actor, en el cual se consignan las obligaciones de los dependientes, de las cuales destaca el sentenciador la de cumplir fiel y oportunamente las obligaciones establecidas en el contrato; emplear la máxima diligencia en el cuidado de los equipos, maquinarias y vehículos; informar a la jefatura y al COF en caso de ocurrencia de un siniestro, accidente o incidente de tránsito con resultado, entre otros, de daños materiales a vehículos de la flota y realizar la constancia o denuncia ante Carabineros. Adicionalmente, refiere que se verificó que al actor se le realizaron capacitaciones e inducciones sobre la materia, por lo que tenía los conocimientos y las capacidades necesarias para ejercer sus funciones y para tomar las precauciones ante diversas situaciones que se pudiesen presentar, entre ellas, los accidentes en ruta, como choques, accidentes con peatones, con usuarios al interior del bus o de agresión y asalto.

De todo lo relacionado, infiere el juez que el actor estaba sujeto a la obligación, impuesta por el contrato de trabajo, el reglamento interno y el protocolo de acción ante accidentes de tránsito, de dar aviso al COF y a Carabineros ante una colisión y, asimismo, que ante las señales de luz y auditivas de pérdida de aceite y aumento de temperatura, el vehículo no debía seguir transitando.

No obstante, de acuerdo con el propio relato del actor, luego de la colisión no efectuó ninguno de los llamados, estimando que aquello importa no sólo un incumplimiento contractual, sino que, además, una inobservancia de la legislación de tránsito, por cuanto el artículo 168 del DFL N°1 de 2009, ordena que en todo accidente en que se produzcan daños, el o los participantes den cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima, deber de comunicación que, por lo demás, es conocido por la generalidad de los conductores, según se puede establecer de acuerdo con las máximas de la experiencia, al apreciar el comportamiento usual de los ciudadanos ante choques.

Adicionalmente, también destaca como una inobservancia de las obligaciones contractuales el que haya continuado la marcha del vehículo, a pesar de las indicaciones de la máquina de no encontrarse en condiciones de continuar, considerándola, además, una acción imprudente y riesgosa, debido a que es parte de los conocimientos habituales de quienes conducen vehículos, y más aún de quienes son conductores profesionales, que la pérdida de aceite es una circunstancia que inhabilita a conducir, pues se puede fundir el motor.

Establecido lo anterior, indica que la causal de despido invocada requiere que sea evidente y notorio que la conducta constituya una inobservancia de las obligaciones que impone el contrato de trabajo a las partes y, además, que dicho incumplimiento sea grave.

Por ello, estima que la colisión sufrida por el actor no puede considerarse como un grave incumplimiento contractual, tomando en consideración que se tuvo por acreditada la existencia de un escenario que dificultaba la conducción, pero sí que el actor no haya dado aviso al COF ni a Carabineros de la colisión, y que haya seguido el trayecto hasta llegar al terminal de buses, sabiendo que el bus presentaba pérdida de aceite, lo que le obligaba detenerlo.

En consecuencia, rechazó la acción de despido indebido y declaró ajustado a derecho el despido del actor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-4596-2020.

 

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