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Debido Proceso.

Empresa solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral, lo que vulneraría su derecho de defensa.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

19 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero, parte final, del artículo 470 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los que el Salón de Belleza requirente es ejecutada en proceso que comprende bonificaciones, indemnización por lucro cesante, remuneraciones y asignaciones legales.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, al no permitir la norma impugnada de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducir la referida excepción procesal a la empresa, se le ha privado de su derecho a presentar una defensa jurídica, como sería demostrar que la deuda existente a favor del trabajador fue compensada por el solo ministerio de la ley con una deuda existente en donde la requirente era el acreedor y el trabajador el deudor, impidiendo a esta parte el debido proceso en base a la aplicación de una norma abiertamente inconstitucional. De esta manera, el requerimiento aduce que, en conclusión y, en caso de decretarse por este Tribunal que la aplicación del artículo 470 inciso 1º parte final en el caso concreto es inconstitucional por restringirse sin causales objetivas ni justificadas el derecho al debido proceso – específicamente el derecho a una defensa jurídica – deberá declararse admisible la excepción de compensación legal interpuesta por esta parte, quedando solamente al Tribunal Ad Quo constatar la existencia del crédito, que este sea líquido y actualmente exigible.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10333-21.

 

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