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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra SERVIU por desarrollar plan de mejoramiento de un parque sobre un inmueble.

SERVIU se limitó a ejecutar un proyecto en un bien nacional de uso público que cuenta con la respectiva autorización de la Municipalidad de Conchalí.

21 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) por desarrollar el plan de mejoramiento de un parque sobre un inmueble.

El conflicto surge luego que los recurrentes se percataran que se desarrollarían obras de mejoramiento sobre el Parque Arboleda El Cortijo de la comuna de Conchalí, las cuales cubren el acceso de autos y el estacionamiento de una bodega que pertenece a los actores.

Los recurrentes accionaron de protección, acusando que el actuar del SERVIU es ilegal y arbitrario, ya que autorizó un plan de mejoramiento que involucra construcciones en terrenos ajenos y vulnera su derecho de propiedad. A su vez, señaló que las construcciones modifican el acceso a su inmueble y disminuye la fluidez con la que pueden circular vehículos a la bodega, por lo que la obra vulnera su garantía constitucional a desarrollar cualquier actividad económica.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que el actuar del recurrido se ajusta a derecho, ya que el proyecto se tramitó en conformidad al procedimiento que prescribe la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A su vez, precisó que las obras de mejoramiento no se emplazan sobre bienes ajenos y que el proyecto impugnado contempla un plan de acceso para los propietarios de inmuebles que colinden con el parque.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el SERVIU se limitó a ejecutar un proyecto en un bien nacional de uso público que cuenta con la respectiva autorización de la Municipalidad de Conchalí y que no prohíbe el acceso de vehículos al inmueble de los recurrentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°104.638-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°188.835-2019.

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