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Convalidación del despido.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió parcialmente demanda de nulidad del despido interpuesta contra Rocterra Ingeniería y Servicios Ltda.

El tribunal delimitó la aplicación de la sanción hasta la fecha de la audiencia preparatoria, por estimar que en dicha ocasión el actor tomó conocimiento del pago de las cotizaciones adeudadas.

21 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta en contra Rocterra Ingeniería y Servicios Ltda.

La sentencia indica que, con fecha 14 de enero de 2019, las partes celebraron un contrato de trabajo con duración de un mes, el que pasó a ser de duración indefinida por la suscripción de un anexo de contrato, en cuya virtud el actor prestó servicios como jefe de taller para la demandada.

Añade que el actor recibió la carta de aviso de despido el 18 de marzo de 2020, en la cual se expresó la terminación de la relación laboral a contar del 17 de abril de 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

En seguida, refiere que la controversia del juicio radicó en la procedencia de la sanción de nulidad del despido, toda vez que el actor sostuvo que, a la fecha del despido, no se encontraban pagadas sus cotizaciones previsionales y, por su parte, la demandada refutó tal aseveración, señalando que se había cumplido con la obligación referida y que, además, el libelo pretensor no detalló cuál de ellas se adeudaba ni a qué período correspondían, estimando que careció de peticiones concretas.

Luego, precisa que el actor no ejerció la acción del artículo 168 del Código del Trabajo y tampoco argumentó para que se declarara el despido improcedente, por lo que la solicitud de pago de la indemnización por años de servicio y el recargo legal sobre ella, careció de fundamento fáctico y jurídico.

Por lo anterior, determina la sentenciadora que sólo procede revisar si la demandada pagó íntegramente las cotizaciones previsionales del actor por el período trabajado. Al efecto, y de acuerdo a la información proporcionada por los organismos respectivos, la demandada enteró las cotizaciones de febrero, marzo y abril de 2020 el 22 de junio de 2020, asumiendo que las cantidades pagadas correspondieron a lo descontado al actor, por cuanto éste se desistió de incorporar las liquidaciones de remuneraciones de dichos meses.

En consecuencia, habiéndose acreditado que el pago de las cotizaciones de seguridad social de febrero, marzo y abril de 2020 se realizó el 22 de junio de 2020, coligió que al momento del despido no estaban al día. Sin embargo, en la audiencia preparatoria de 2 de julio de 2020, la demandada ofreció los documentos que daban cuenta del pago, razón por la cual estima que en dicha oportunidad el actor tomó conocimiento del mismo, delimitando la aplicación de la nulidad del despido desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha de la audiencia preparatoria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT O-390-2020.

 

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