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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Educación por aumentar la sanción administrativa de un liceo de la comuna de Santiago.

La Superintendencia de Educación al conocer reclamaciones administrativas en contra de sus sanciones solo puede pronunciarse sobre las peticiones que formule el reclamante.

22 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Educación por desestimar una reclamación administrativa y aumentar la cuantía de la sanción de privación de subvención mensual dictada en contra de un liceo en la comuna de Santiago.

El conflicto surge luego que el Liceo República de Brasil fuera denunciado en marzo de 2018 a la Superintendencia de Educación, lo que motivó una fiscalización donde se constató que los procedimientos de cancelación de matrícula del establecimiento no cumplían el estándar de la normativa educacional vigente, por lo cual inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra que concluyó con la aplicación de la sanción de privación del 2%, de la subvención general por una sola vez. En septiembre de 2018, la Municipalidad de Santiago interpuso una reclamación administrativa ante el Superintendente de Educación, la cual fue rechazada y modificó la sanción aplicada por la de privación parcial y temporal del 3% de la subvención general por un mes.

La Municipalidad de Santiago dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución, señalando que la sanción aplicada en su contra se modificó de forma ilegal, ya que la Superintendencia solo puede aceptar o rechazar las reclamaciones administrativas en contra de sus sanciones en virtud del artículo 72 de la Ley N°20.529.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la sustitución de la sanción impugnada, al estimar que la Superintendencia de Educación al conocer reclamaciones administrativas en contra de sus sanciones solo puede pronunciarse sobre las peticiones que formule el reclamante en conformidad al artículo 41 de la Ley N°19.880. A su vez, tuvo presente que las sanciones impuestas no pueden modificarse en perjuicio del reclamante, ya que sería contrario al principio de prohibición de la “reformatio in peius” y priva al afectado de ejercer su derecho a defensa.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°5.322-2021 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°516-2020.

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