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Tribunal Constitucional de España.
Seguridad social.

TC español desestima amparo constitucional y declara que los matrimonios celebrados por el rito gitano carecen de validez jurídica.

La recurrente no formalizó su vínculo matrimonial ni su relación de hecho en conformidad a las fórmulas que ofrece la legislación española.

22 de febrero de 2021

El Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de amparo deducido por una ciudadana casada por el rito gitano contra la sentencia del Tribunal Supremo que le denegó una pensión de viudez tras el fallecimiento de su conviviente.

El conflicto surge luego que la amparada impugnara una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó su solicitud al derecho de pensión de viudez luego que falleciera la persona con la que convivía.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Jaén confirmó la decisión del INSS, al estimar que la demandante no constituyó formalmente su vínculo de pareja. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia en alzada y ordenó reconocer el derecho de la demandante a la pensión, al señalar que la actora contrajo de buena fe matrimonio bajo el “rito gitano” e inscribió a sus cinco hijos como hijos naturales, por lo que existe una clara intención de reconocer su vínculo matrimonial ante los organismos públicos que no puede ser desconocida en conformidad al artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo Español anuló la sentencia de segunda instancia en sede de casación para la unificación de doctrina, al estimar que no se cumplieron los requisitos que establece la legislación para acreditar la existencia de un vínculo matrimonial entre la demandante y el fallecido, por lo que no corresponde otorgar pensión de viudez a la solicitante.

La demandante recurrió de amparo ante el Tribunal Constitucional, acusando que la sentencia del Tribunal Supremo se dictó sin considerar que ella se casó celebrando una ceremonia de tradición gitana, actuando de buena fe y con plena creencia en la validez de su vínculo familiar, por lo que su matrimonio debe ser reconocido en virtud del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. A su vez, acusó que no reconocer su vínculo matrimonial por haberse constituido bajo el “rito gitano” vulnera su derecho a no sufrir discriminación racial o étnica asegurado en el artículo 14 de la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que la sentencia de la recurrida no corresponde a una discriminación directa de la etnia gitana, sino es consecuencia de la decisión de la recurrente de no formalizar su vínculo matrimonial o de hecho en conformidad a alguna de las fórmulas que ofrece la legislación española. A su vez, señaló que en los hechos de la causa consta que la pareja fue consciente que su matrimonio no era válido ni conforme al derecho vigente y que su unión como convivientes tampoco estaba formalizada.

La decisión se acordó con el voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol, quien concurrió a desestimar el recurso, al considerar que no corresponde reconocer el derecho a la pensión de viudez de la recurrente al no encontrarse oficialmente inscrito su vínculo matrimonial, pero estima que el no reconocer dichos vínculos constituye una discriminación de carácter indirecto al pueblo gitano.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Tribunal Constitucional español Amparo N°1343-2018 y Voto particular.

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