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Tribunal Supremo español.
Derecho al honor.

TS de España desestima recurso de casación interpuesto contra sentencia que revocó indemnización de perjuicios contra un banco por incluir a deudora en registro de morosos.

Al momento de la inscripción la demandante poseía una deuda cierta, exigible y no controvertida con el banco que fue inscrita en conformidad a derecho.

24 de febrero de 2021

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad que condenó a un banco a pagar 5 mil euros por concepto de daños morales a una deudora por publicar su nombre en el fichero de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) y la Base de Datos Experian Closed Users Group (Badexcug).

El conflicto surge luego que el Banco Caixabank incluyera los datos personales de la actora en el fichero de morosos de la ASNEF y BADEXCUG por una deuda que surgió del uso de su tarjeta bancaria. La deudora dedujo una demanda en juicio ordinario en contra del banco, acusando que la inclusión de sus datos personales en dichos registros se realizó en razón de una deuda que impugnó a través de reclamaciones por no tener un monto definido en conformidad a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y significó que durante dos años fueran denegadas sus solicitudes de créditos y tarjetas de crédito con el banco.

El tribunal civil acogió la demanda y condenó al banco a pagar 5 mil euros por concepto de daños morales a la actora, al estimar que el demandado cometió una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por incluir sus datos en los ficheros de morosos. La Audiencia Provincial de Sevilla revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que los datos de la demandante fueron inscritos cuando la deuda poseía un monto cierto y la actora impugnó dicho monto con posterioridad a su inclusión en los ficheros de morosos, por lo que el banco registró sus datos en conformidad a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

La actora dedujo recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando que el tribunal de alzada no consideró que la inclusión de sus datos en los registros de morosos fue irregular y contraria a derecho, ya que no existía un mínimo de certeza acerca de la cuantía de su deuda al momento de la inscripción por lo que se realizó vulnerando su derecho al honor y su derecho a la protección de datos personales.

El máximo Tribunal rechazó el recurso y condenó al pago de costas a la recurrente, para lo cual tuvo presente que al momento de la inclusión de sus datos personales en los ficheros de morosos, la demandante poseía una deuda cierta, exigible y no controvertida con el banco que fue inscrita en conformidad a derecho y que no fue impugnada hasta que la actora comprobó que se encontraba inscrita en dichos ficheros, por lo que no se configuró una vulneración a su derecho al honor ni una contravención a la protección de sus datos personales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Tribunal Supremo Español Asunto STS 247-2021.

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