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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de casación contra sentencia que rechazó una reclamación judicial deducida por comunidad kawésqar en contra de la COEVA.

La evaluación ambiental se llevó a cabo sin respetar las instancias de participación que nuestra legislación reconoce a los pueblos originarios.

25 de febrero de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, que rechazó la acción de reclamación judicial presentada por una comunidad kawésqar en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Magallanes y la Antártica Chilena (COEVA),  por calificar favorablemente el Proyecto “Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda”.

El conflicto surge luego que la COEVA resolviera calificar ambientalmente favorable el proyecto “Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda” que lleva a cabo la empresa Sealand Aquaculture. La Comunidad Kawesqar Aswaal Lajep interpuso una reclamación administrativa en contra de la resolución, acusando que la decisión fue adoptada sin considerar debidamente las observaciones ciudadanas que realizaron. El Director ejecutivo del SEA acogió parcialmente la reclamación y modificó la resolución estableciendo el deber de registrar los camiones de la obra e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente cuando se realicen transportes terrestres.

La Comunidad interpuso una acción de reclamación judicial, la cual fue rechazada por el tribunal ambiental al considerar que el proyecto impugnado no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables del sector en conformidad a la Ley N°19.300.

Luego, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia del tribunal ambiental al estimar que la COEVA no tomó en cuenta las observaciones ciudadanas que advierten la pérdida de la capacidad del suelo que produciría el proyecto impugnado, el cual altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos del pueblo Kawésqar en contravención al artículo 11 de la Ley N°19.300 y el artículo 17 de la Ley N°20.600.

El máximo Tribunal acogió el recurso, declaró nulo el fallo y dictó sentencia de reemplazo, para lo cual tuvo presente que la evaluación realizada no consideró la existencia de terrenos indígenas en el área de influencia del proyecto siendo que la comunidad recurrente indicó dicha problemática en sus reclamaciones. A su vez, señaló que la evaluación se llevó a cabo sin respetar las instancias de participación que nuestra legislación reconoce a los pueblos originarios, que les permite plantear sus observaciones y cuestionamientos respecto de los proyectos que deban ser evaluados ambientalmente, en conformidad al principio de participación ciudadana que guía la interpretación de la Ley N°19.300, el procedimiento de Consulta Indígena obligatoria que debe aplicar en conformidad al Convenio N°169 de la OIT y las reuniones para evaluar el riesgo ambiental de un proyecto que contempla el artículo 86 del Decreto N°40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema acogió la acción de reclamación judicial, dejó sin efecto la resolución impugnada y dispuso que el Director del SEA debe dictar una nueva resolución que acoja la reclamación administrativa de la comunidad y debe retrotraer el proceso de evaluación del proyecto discutido con el fin de llevar a cabo reuniones entre la constructora y la Comunidad Kawesqar Aswaal Lajep en conformidad al artículo 86 del Decreto N°40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, al estimar que las observaciones realizadas por la reclamante no fueron debidamente ponderadas por la COEVA.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°36.919-2019, de la Sentencia de reemplazo y de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental Rol N°R-9-2019.

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