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Derechos fundamentales del trabajador.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que el despido del actor fue discriminatorio y vulneró el derecho a la integridad psíquica.

El tribunal aplicó a la denunciada la sanción adicional de extender una carta de disculpas públicas al actor y publicarla en su página web.

26 de febrero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en contra de la Fundación Educacional Charles y Royal.

La sentencia refiere que fue un hecho pacífico de la causa el que entre las partes existió una relación laboral de carácter indefinido, en el período comprendido entre el 10 de abril del 2010 y el 20 de agosto del 2019, en cuya virtud el actor se desempeñó en el Colegio Charles de Cerro Navia como Monitor de computación y, posteriormente, como Coordinador de gestiones escolares.

Añade que los últimos meses trabajados completos por el actor fueron los de marzo, abril y mayo de 2019, toda vez que, a partir del mes de junio hizo uso de licencias médicas, resolviéndose por la ACHS, el 1 de agosto del mismo año, que la enfermedad que padecía el actor correspondía a una enfermedad profesional, cuyo diagnostico fue trastorno adaptativo, para lo cual consideró antecedentes tales como la evaluación médica y la evaluación del puesto de trabajo del actor, en la cual se dejó constancia de la existencia de un liderazgo disfuncional como factor de riesgo causante de enfermedad profesional. Por lo anterior, el organismo envió una carta a la demandada, dando cuenta de dicho factor y sugiriendo a la institución la adopción de una serie de medidas y de la incorporación al Programa de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.

En seguida, expone que el actor decidió reincorporarse a sus labores el 20 de agosto de 2019, a pesar de contar con licencia hasta el mes de noviembre, instancia en la que se le entregó la carta de despido, lo que le provocó una crisis de angustia, requiriendo un psicofármaco de acción rápida.

Por lo anterior, y en virtud de la prueba allegada al juicio, estima la existencia de indicios suficientes para considerar que se vulneraron las garantías a la integridad física y/o psíquica y de no discriminación del actor.

En lo que respecta al derecho a la integridad física y/o psíquica, colige que se evidenció que el actor enfrentó un difícil proceso de salud que comenzó a partir del 3 de junio de 2019 y que provocó que hiciera uso de licencia médica con reposo total en su domicilio. Añade que resulta concluyente el informe de la ACHS, en cuanto informa que la jefatura directa del actor resultó ser disfuncional a través de un estilo autocrático o falta de directrices, lo que redundó en que se sugirieran una serie de medidas que debía adoptar la demandada en su calidad de empleadora, sin que exista antecedente alguno que éstas se hayan implementado e informado, de lo que se concluye entonces que no cumplió.

Agrega que el actor decidió reincorporarse antes a sus funciones, para lo cual se apersonó en el establecimiento educacional el 20 de agosto de 2019, siendo recibido con la carta de desvinculación, en la cual se invocó la causal de necesidades de la empresa, cuyos fundamentos fácticos, sustentados en una supuesta restructuración producto de rebaja de presupuestos del MINEDUC, no lograron ser acreditados por la demandada.

Esta decisión, concluye la sentenciadora, constituye una fundada sospecha que la enfermedad profesional del actor y el haber tenido un período de cerca de dos meses con licencia médica, fueron factores determinantes del término de la relación laboral, pues no hubo otras desvinculaciones por motivos de restructuración y rebajas de presupuestos, obedeciendo entonces a un criterio de discriminación por enfermedad, de lo que deviene que también la vulneración de dicha garantía.

En ese orden de razonamiento, arguye que el despido del actor fue vulneratorio y estima procedente la pretensión del resarcimiento del daño moral a consecuencia de la enfermedad profesional sufrida por el actor, fijándolo prudencialmente en la suma de $9.000.000, ordenando, además, el cumplimiento de las condenas que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1840-20219.

 

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