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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
COVID-19.

TJUE resuelve que gobierno francés puede prorrogar el pago de tasas solidarias para apoyar a compañías aéreas con problemas económicos causados por la pandemia.

La prórroga aprobada es una medida de carácter excepcional destinada a poner remedio a las graves consecuencias económicas que han sufrido las aerolíneas que operan en territorio francés a raíz de la pandemia.

26 de febrero de 2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó el recurso de ilegalidad interpuesto por una aerolínea en contra de la Comisión Europea por aprobar una prórroga del pago de tasas solidarias en favor de compañías aéreas notificado por el Estado de Francia.

El conflicto surge luego que Francia sometiera a la aprobación de la Comisión Europea una medida de ayuda que consiste en el aplazamiento del pago de tasas solidarias otorgadas en favor de las compañías aéreas que sean titulares de una licencia francesa que hayan sufrido perjuicios económicos a causa de la pandemia. La Comisión aprobó la medida, al estimar que constituye un régimen de “ayuda de Estado” en conformidad al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La aerolínea Ryanair dedujo un recurso de ilegalidad en contra de la resolución de la Comisión, acusando que la medida aprobada contraviene los principios de no discriminación por nacionalidad y de libre prestación de servicios asegurados por el TFUE, ya que no permite que compañías aéreas que no cuenten con una licencia de explotación en Francia accedan al beneficio. A su vez, acusa que la medida adoptada no fue debidamente justificada por la comisión y carece de proporcionalidad, al otorgar un beneficio mayor a las aerolíneas beneficiarias que los perjuicios económicos que han sufrido a raíz de la pandemia.

El Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que la prórroga aprobada es una medida de carácter excepcional destinada a poner remedio a las graves consecuencias económicas que han sufrido las aerolíneas que operan en territorio francés a raíz de la pandemia provocada por el virus COVID-19 y ampara a las compañías aéreas que se sometan al control financiero y de reputación de Francia creando un vínculo entre el Estado y la compañía beneficiaria en conformidad al artículo 107 del TFUE. A su vez, señaló que dicho beneficio solo protege a las aerolíneas más afectadas por las medidas restrictivas de transporte y confinamiento que se han dictado en Francia, por lo que no constituye una medida de ayuda desproporcionada o una indemnización excesiva.

Vea texto íntegro de la sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea Asunto T‑259-20.

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