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Corte de Apelaciones de Iquique.
Sana crítica.

Corte de Iquique rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que desestimó reclamación judicial de multa.

El recurrente pretendió que el Tribunal de alzada valorara nuevamente la prueba incorporada al juicio.

2 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Alto Hospicio, que desestimó la reclamación judicial de multa intentada por la Corporación Educacional Academia Hospicio.

El fallo refiere que la reclamante se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.

Añade que el libelo impugnatorio sostuvo que el tribunal a quo no consideró que en la primera fiscalización en que se requirió determinada documentación, se le otorgó a la reclamante una nueva oportunidad para presentarla en la sede de la reclamada el día 11 de noviembre de 2019, pero, en la madrugada de ese día ocurrió un hecho fortuito, de fuerza mayor, no imputable a ella, ni a su sostenedor, ni al personal del colegio, que consistió en la ocupación física de las instalaciones, impidiendo a partir de ese momento que el sostenedor, director u otro funcionario pudiese ingresar al establecimiento para retirar y presentar ante la reclamada la documentación solicitada.

En seguida, señala el Tribunal de alzada que el recurso de nulidad no puede servir para volver a discutir sobre el mérito de la prueba rendida y su valoración, de modo que la causal invocada sólo dice relación con la razonabilidad de la sentencia, toda vez que al exigir la ley la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, ella no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados, exigiendo, además, que la infracción a dichas reglas sea de carácter manifiesto.

En ese orden de razonamiento, si bien la recurrente sustentó su impugnación en la errada apreciación probatoria de los antecedentes por el sentenciador, en términos que vulneraría las reglas de la sana crítica, dado que la conducta que se le imputó se debió a un caso de fuerza mayor, estima que ello corresponde a las conclusiones  que, desde su particular punto de vista, derivarían de las probanzas rendidas en la audiencia de juicio, y de lo que, en su opinión, debió resolverse, con lo cual está instando a la Corte a que efectúe una nueva valoración de las pruebas incorporadas al juicio, con el fin de que se acceda a sus peticiones, lo que resulta del todo improcedente atendida la naturaleza del recurso deducido.

Adicionalmente, concluye que no se verificó una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, es decir, que sea patente o visible, toda vez que la convicción que se indica por el sentenciador no es otra cosa que la reclamante no acreditó que se hubiera incurrido en un error de hecho al momento de imponerse la multa respectiva, pues no justificó debidamente la no presentación de los documentos requeridos por la reclamada, quedando en evidencia una inconsistencia en el relato de la reclamante que le restó fuerza a su versión, dado que según lo constatado en la visita inspectiva del 11 de noviembre de 2019, se informó por los encargados del colegio que la documentación no se encontraba ahí, atendido el riesgo de una eventual ocupación ilegal, y sin embargo, como excusa para no presentar los documentos en la segunda oportunidad requerida, otorgada en atención a la explicación anterior, se dijo que no se pudo acceder a la documentación por encontrarse ocupado ilegalmente el colegio.

Por tales consideraciones, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Alto Hospicio, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°11-2021 y Juzgado de Letras de Alto Hospicio RIT I-3-2020.

 

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