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Primer Juzgado de Letras de San Antonio.
Estabilidad en el empleo.

Juzgado de Letras de San Antonio acogió demanda de despido injustificado, nulidad del despido e indemnización por lucro cesante interpuesta por un carpintero contratado por obra o faena.

La demandada no cumplió con las formalidades legales al despedir al actor.

2 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras de San Antonio acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido e indemnización por lucro cesante interpuesta por un carpintero contratado por obra o faena.

La sentencia expone que fueron hechos pacíficos del juicio la celebración de un contrato de trabajo por obra o faena entre las partes, con fecha 6 de agosto de 2019, en cuya virtud el actor se desempeñó como maestro carpintero en la obra “Casa Las Garzas”, en la comuna de Santiago Domingo, la que se encontró vigente hasta el 30 de junio de 2020.

En seguida, señala que el día 2 de enero de 2020, la demandada puso término a la relación laboral que la unía con el actor, siendo controvertidas las circunstancias en que se produjo el despido, en cuanto el actor alegó haber sido despedido verbalmente ese día, razón por la cual estampó reclamo ante la Inspección del Trabajo, y la demanda refutó que el término de la relación laboral se efectuó de conformidad a la causal establecida en el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales.

Sin embargo, de la lectura de la carta de aviso de término de relación laboral, la sentenciadora advierte que no se expresan los hechos específicos en que la demandada fundó la causal de despido y, por tanto, estima que no se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, resultando inconcuso que el despido del actor fue injustificado.

En cuanto a la sanción de nulidad del despido, refiere que  no cumpliéndose con la exhibición de las liquidaciones de remuneraciones del actor, siendo documentos que obran en poder de la demandada, hizo efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, teniendo por efectiva la alegación del actor en cuanto al monto de su remuneración y, por tanto, concluye que la demandada le adeuda las cotizaciones correspondientes a la diferencia entre la remuneración imponible declarada y la remuneración imponible real, por el período comprendido entre el 6 de agosto de 2019 y el 2 de enero de 2020.

Finalmente, arguye que, conforme a la declaración de despido injustificado, la demandada incumplió con las obligaciones emanadas del contrato de trabajo suscrito con el actor, por lo que tiene derecho a reclamar la contraprestación que le hubiere sido legítimo percibir si no se hubiere producido el incumplimiento aludido, estimando procedente el pago de la indemnización por lucro cesante por el tiempo que medió entre el despido del actor y el término de la obra.

En definitiva, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido e indemnización de lucro cesante, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras de San Antonio RIT O-25-2020.

 

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