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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
Funcionario a contrata.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado intentadas contra el Servicio de Gobierno Interior.

El tribunal acogió la excepción de incompatibilidad de acciones en virtud de lo establecido en el artículo 485 inciso final del Código del Trabajo.

2 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la acción de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado intentadas contra el Servicio de Gobierno Interior.

La sentencia indica el actor fundó sus pretensiones señalando que, el 4 de noviembre de 2015, ingresó a prestar servicios a contrata para la demandada, siendo renovada en los años 2016, 2017 y 2018, informándosele el 27 de noviembre de ese año que no se renovaría su contrata, por cuanto el costo de la dotación de personal excedía el monto de la asignación contemplada en la Ley de Presupuesto.

Por ello, alegó que la conducta de la denunciada constituyó una infracción de sus derechos a la integridad psíquica, de no discriminación y de libertad de trabajo y, en subsidio, solicitó que su despido fuera declarado injustificado en cuanto no se invocó ninguna causal de las previstas en los artículos 159, 169 y 161 del Código del Trabajo.

Añade que el objeto del juicio consistió en determinar la existencia de la vulneración de derechos con ocasión del despido alegada por el actor, previa determinación de las excepciones de incompetencia del tribunal del trabajo e improcedencia de la acción de tutela laboral, opuestas por la denunciada; y, en subsidio, definir si existió un despido injustificado dentro de un contexto de relación de trabajo.

En cuanto a la incompetencia planteada, refiere que se fundó en la inexistencia de un vínculo de carácter laboral entre las partes, alegándose por la denunciada que la relación fue de naturaleza estatutaria.

Al efecto, expone que el actor propuso la existencia de una relación laboral emanada de un contrato de trabajo y, por ende, regulada por el estatuto laboral general, sin embargo, advierte que el libelo pretensor careció de información sobre las circunstancias fácticas que permiten establecer la existencia de una relación como la de aquellas reguladas en el Código del Trabajo, lo que además arrastró la carencia de prueba suficiente e idónea que permitiera establecerla, más considerando que la denunciada reconoció  la calidad de funcionario a contrata del actor en la prestación de sus servicios.

En relación a la excepción de improcedencia de la tutela laboral por haberse interpuesto un recurso de protección por los mismos hechos ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta –el cual fue rechazado-, sostiene que, acuerdo a las piezas de las causas tenidas a la vista y la copia de la sentencia del recurso de protección incorporadas a los presentes autos, las alegaciones fácticas y jurídicas que sirvieron de sustento tanto al recurso de protección como a la acción de tutela son de gran similitud, casi de idéntico tenor, estimando configurado el supuesto contemplado en el artículo 485 inciso final del Código del Trabajo, estimando que la acción de tutela laboral es improcedente.

En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado, razona que estando ambas partes contestes en que formalmente el vínculo que los unía era de carácter estatutario, mediante la figura “ a contrata”, fue el actor quien le asignó la  calidad de vínculo laboral a dicha relación, lo que hizo sin especificar condiciones ni elementos de subordinación y dependencia que resulten propios de la relación de trabajo, descansando solamente en la continuidad del vínculo contractual, lo que considera absolutamente insuficiente para acreditar de manera cierta la existencia de un vínculo de otra naturaleza al que se reconoció y estableció en la prueba documental allegada al juicio.

En definitiva, acogió la excepción de improcedencia de la acción de tutela laboral y rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado intentadas en contra del Servicio de Gobierno Interior.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT T-126-2019.

 

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