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Sana crítica.

Corte de Antofagasta desestimó impugnación deducida por Caffarena contra sentencia que mantuvo la multa cursada por la Inspección del Trabajo.

La recurrente fue sancionada con una multa equivalente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales.

3 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó la impugnación deducida por Caffarena en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que mantuvo la multa que le cursó la Inspección del Trabajo.

El fallo indica que la reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Al efecto, el Tribunal de Alzada señala que la causal invocada exige que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea manifiesta, esto es, evidente, ostensible, indudable, que no permita arribar naturalmente a la configuración de los hechos que se dieron por sentados en la sentencia, y con ello, a la decisión adoptada por el sentenciador en cuanto al litigio puesto en la esfera de su conocimiento.

En virtud de lo anterior, arguye que no se verifica el vicio denunciado por la recurrente, en razón que la jueza a quo hizo un detallado análisis de la prueba rendida, resultando coherente con la decisión adoptada.

Así, expone que la sentencia estableció que el 17 de abril la reclamante envió a la fiscalizadora la documentación solicitada, con excepción del libro de asistencia, excusándose en que no pudo ingresar a la tienda, ya que se encontraba cerrada por estar dentro del mall. Sin embargo, considero que, conforme a los medios de prueba incorporados al juicio, no se acreditó el error de hecho imputado a la fiscalizadora, toda vez que, no bastaba a la reclamante referir que no tenía acceso a las instalaciones donde se encontraba el libro de asistencia, considerando especialmente que la ciudad de Antofagasta no se encontraba en cuarentena, ni siquiera a la fecha de la dictación de la resolución de multa.

En consecuencia, concuerda con la sentenciadora con el hecho que la recurrente no acreditó el entorpecimiento que alegó y que en nada se alejó del análisis que supone el empleo de las reglas de la sana crítica.

Por las consideraciones expuestas, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, declarando que ella no es nula y condenó a la recurrente en costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°420-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT I-43-2020.

 

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