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Corte Suprema.
Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó recurso de amparo económico deducido en contra de la Municipalidad de Dalcahue por clausurar un local de juegos electrónicos de azar.

El recurrente no acreditó un hecho ilegal atribuible a la Municipalidad que vulnerara sus garantías fundamentales.

6 de marzo de 2021

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de Amparo Económico deducido en contra de la Municipalidad de Dalcahue por resolver la clausura de un local de juegos electrónicos de azar. 

El conflicto surge luego que la Municipalidad de Dalcahue resolviera clausurar un local de juegos por disponer de más de ochenta máquinas de juegos de azar sin contar con una patente comercial homologada por la Superintendencia de Casinos en conformidad a la Ley N°19.995.

El dueño del inmueble accionó de amparo económico, acusando que el actuar de la Municipalidad es ilegal y vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que los juegos electrónicos de su local son juegos de habilidad y destreza y cuenta con una patente anual de juegos de entretenciones para poder operar dentro de la comuna. 

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso, al estimar que los hechos acusados no constituyen una causal para ejercer una acción de amparo económico, la cual está destinada a proteger a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando resulte afectada por una actividad económica del Estado llevada a cabo con infracción a la ley. A su vez, tuvo presente que en los antecedentes de la causa no se encuentra acreditado un hecho ilegal atribuible a la Municipalidad que vulnere las garantías fundamentales del recurrente, ya que el actor no acreditó que los juegos de su local no son juegos de azar a través de un informe de la Superintendencia de Casinos en conformidad a la Ley N°19.995. 

El máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, solo en relación a los considerandos que explican que no se acreditó un hecho ilegal atribuible a la Municipalidad que vulnere las garantías fundamentales del recurrente. 

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Adelita Ravanales, quien fue del parecer de concurrir a la aprobación de la sentencia en su totalidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°14.303-2021 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°2-2021.

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