Noticias

Derecho a la Integridad Psíquica y Derecho a la Libertad de Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) Región de Tarapacá por funcionaria que fue víctima de hostigamientos en su lugar de trabajo.

El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la demandada vulneró el derecho constitucional a la integridad física, síquica y derecho a la libertad de trabajo de la denunciante, ordenando el pago de $20.000.000 por concepto de daño moral.

6 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) Región de Tarapacá por funcionaria que fue víctima de hostigamientos en su lugar de trabajo.

La sentencia, Rol Nº253-2019, sostiene que, considerando que con la prueba aportada por la demandante se acreditaron los indicios suficientes para presumir fundadamente la existencia de la vulneración alegada y teniendo presente que la demandada no aporta prueba suficiente del fundamento y proporcionalidad de sus actos, esta juez llega a la convicción que con su actuar el empleador ha vulnerado gravemente el Derecho a la Integridad Psíquica de la actora, así como también su derecho a la Libertad de Trabajo por no permitirle realizar sus labores habituales, por lo que se acoge la demanda de Tutela por Vulneración a Derechos Fundamentales, en la forma que se señalará en lo resolutivo del fallo.

La resolución agrega que, a la luz de la declaración de las testigos ya señaladas, aparece claramente que existen indicios suficientes de que este conflicto implicó malos tratos, presiones y hostigamiento para la trabajadora, a tal conclusión se llega también teniendo presente resolución de fecha 24 de octubre de 2019 de Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales de Patologías Mentales de ACHS, que concluye como hipótesis diagnóstica Trastorno adaptativo y que la patología de la paciente es de origen LABORAL.

El tribunal –prosigue– le dará valor a esta resolución por haber sido adoptada por un órgano imparcial, que es llamado a pronunciarse respecto a la calificación de patologías, además para arribar a sus conclusiones tuvo a la vista Ingreso y examen médico, Informe psicológico, Evaluaciones de condiciones de trabajo (EPT y Cuestionario de Condiciones de Trabajo), Vigilancia ambiental riesgos psicosociales del trabajo SUSESO-ISTAS, constatando agente de riesgo Liderazgo disfuncional a través de estilo autocrático o de falta de directrices en el cargo de Ejecutiva Técnico. Como elementos que sustentan la decisión se corrobora que se ha ejercido presión por parte de jefaturas para modificar trabajo realizado por la paciente, privilegiando otra empresa, contrariando el correcto proceder en sus funciones. Además se objetiva favoritismos en el equipo de trabajo, en desmedro de la paciente. Añade como tiempo de exposición al riesgo casi a diario.

Añade que respecto a lo demandado a título de daño moral, es dable señalar que debemos entenderlo como el sufrimiento, dolor o aflicción psicológica y aún física que se experimenta a raíz de un suceso determinado que lesiona el espíritu del afectado y de su familia, y que se manifiesta en pesadumbre y depresiones de ánimo.

Para el tribunal, estos daños, en consecuencia, son aquéllos que se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, tales como la salud, el honor, la libertad y otros análogos. En este sentido, a partir de las probanzas aportadas por la demandante, especialmente de los antecedentes médicos aportados por la ACHS que dan cuenta de la existencia de una patología de origen laboral provocada por el actuar de su empleador, y de la declaración de los testigos de la demandante que dan cuenta del cambio de su estado anímico y sufrimiento, es posible concluir que este ha padecido el daño moral que alega. Ahora bien, en cuanto al quantum de la indemnización por daño moral, cabe señalar que éste, ciertamente, no es compensatorio, desde que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser sólo reparatorio, por lo que debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido.

«Claramente con los antecedentes aportados en juicio es posible concluir que dicho daño debe ser reparado, por lo que atendida las consecuencias que éste ha tenido, que la actora estuvo con licencia médica con ocasión de la patología laboral, se establecerá como monto a pagar la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral», resuelve.

Asimismo, se ordenó a la demandada exhiba en un lugar visible de CORFO REGIÓN DE TARAPACA por el lapso de -a lo menos- un mes, la parte resolutiva del presente fallo y el link de la página del Poder Judicial, indicando el RIT y RUC de la presente causa y la realización de un curso de capacitación sobre derechos fundamentales, dirigido especialmente al Director Regional de Tarapacá, Subdirector y el o los abogados dependientes de dicho departamento si existiere(n), impartida por un profesional especialista en la materia y con una duración de a lo menos 8 horas pedagógicas.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *