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Corte de Apelaciones de Rancagua.
En fallo unánime.

Corte de Rancagua declara admisible recurso de protección interpuesto contra Municipalidad de Navidad y ordena paralizar obras de extracción de áridos.

Se concedió orden de no innovar ordenando a la empresa recurrida paralizar las obras de extracción, acopio y procesamiento de áridos ejecutadas en la localidad de La Polcura.

7 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró admisible el recurso de protección presentado por la Junta de Vecinos de La Polcura en contra de la Municipalidad de Navidad y la Empresa Maestranza y Planza de Áridos Río Maipo, por realizar obras de extracción de áridos de la localidad de La Polcura.

Los vecinos exponen que la empresa recurrida desarrolla obras de extracción de áridos en su localidad sin haber sometido sus proyectos y actividades mineras al Sistema de Evaluación Ambiental que prescribe la Ley N°19.300, sin un informe técnico favorable de la Dirección de Obras hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas en conformidad al artículo 11 de la Ley N°11.402 y sin contar con la debida autorización ni permiso de la Municipalidad de Navidad, manejando sustancias tóxicas que dañan los predios del sector y generan una alta contaminación en la localidad y sus esteros.

Los actores acusan que los recurridos han incurrido en graves omisiones que vulneran su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ya que han permitido la realización de obras de extracción de áridos y el manejo de sustancias tóxicas sin considerar el daño que producen a los esteros de un sector que sufre problemas hídricos a causa de las sequías y los incendios forestales, poniendo en riesgo la integridad física de los habitantes de la localidad y restringiendo los derechos de aprovechamiento de aguas que tienen los vecinos sobre los esteros del sector, vulnerando su derecho de propiedad.

La Corte de Rancagua declaró admisible el recurso y ordenó que los recurridos informen dentro del plazo de diez días adjuntando todos los antecedentes que obren en su poder en relación a la materia objeto del recurso, bajo el apercibimiento de prescindir de dichos informes si no son evacuados dentro de dicho plazo. También accedió a la orden de no innovar solicitada por los recurrentes, ordenando la paralización de las obras de extracción, acopio y procesamiento de áridos ejecutadas en la localidad de La Polcura.

 

Vea texto íntegro de la resolución Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°5.889-2021, orden de no innovar y recurso.

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