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Imagen: radiosregionales.cl
Non bis in idem.

TC escuchó alegatos de fondo respecto de inaplicabilidad que impugna norma que permite multar a gerente de empresa de extinción de incendios forestales que se habría coludido en licitación para elevar precios.

La FNE arguyó que, la norma impugnada no constituye una sanción, dado que, aun cuando permite cobrar a la persona natural la multa impuesta a la empresa, esta conserva el derecho a cobrar a la persona jurídica el total de lo pagado

8 de marzo de 2021

Ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional, se llevó a cabo la vista de la causa, respecto de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 26, letra c), párrafo primero, oración final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los que la FNE solicitó ante dicho Tribunal, que se le sancione a la requirente con una multa de 60 UTA (36.195.840 pesos) -por sus actuaciones como gerente o personero de Inaer en el presunto cartel- y que además sea condenado a responder solidariamente de la multa de Inaer que asciende a 1.811.592.000 pesos.

Se anunciaron para alegar, en representación del requirente, el Abogado, José Clemente Coz Léniz; por la Fiscalía Nacional Económica, el Abogado, Nicolás Carrasco Delgado y; por el tercero interesado, Ricardo Pacheco, el Abogado José Tomás Correa Concha.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el principio non bis in idem, toda vez que la FNE demuestra con toda certeza que lo pretendido en el juicio en curso es la aplicación de una sanción doble a un mismo sujeto por un mismo hecho (su gestión como administrador de Inaer) y bajo un mismo fundamento (la supuesta infracción a las normas de la libre competencia que importaría esa conducta). Asimismo, agrega que se vulnera el principio de proporcionalidad, puesto que si la multa proporcional y ajustada para la supuesta conducta de la requirente es de 60 UTA (36 millones de pesos), una multa de 3.000 UTA adicionales (1.800 millones de pesos o 2,3 millones de dólares) no puede ser proporcional ni ajustada a este bajo ningún parámetro ni medida de la lógica.

Por su parte, la FNE arguyó que, la norma impugnada no constituye una sanción, dado que, aun cuando permite cobrar a la persona natural la multa impuesta a la empresa, esta conserva el derecho a cobrar a la persona jurídica el total de lo pagado. De este modo, la Fiscalía enfatizó que no existe una doble sanción, supuesto esencial para acusar una infracción a los principios de proporcionalidad y non bis in ídem, invocados por el requirente ante el TC.

Además, destacó que legislaciones comparadas, como la alemana, española y a nivel comunitario europeo, contienen reglas similares en materia de libre competencia, al igual que otros regímenes sancionatorios en Chile. De este modo, enfatizó que la regla impugnada cabe dentro de las opciones normativas legítimas del legislador como garantía del pago de multas de personas jurídicas cuando está comprometido el interés público.

Finalmente, en atención a los dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT, el Pleno decidió posponer el acuerdo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 9097-20

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