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Corte Suprema
"El petitorio del recurso carece de contenido y distinción concreta al caso".

CS confirma fallo que acogió denuncia por prácticas antisindicales realizada por dos directoras de asociación de funcionarios de hospital, en contra de otros cinco miembros de la gremial.

El máximo Tribunal no hizo lugar al arbitrio especial al constatar falta de claridad y argumentos contradictorios sobre la materia que se busca unificación, indefiniciones que impide contrastarla con los pronunciamientos contenidos en las sentencia ofrecidas como cotejo.

10 de marzo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia por prácticas antisindicales realizada por dos directoras de la Asociación de Funcionarios Fenats Hospital Dr. Sótero del Río, en contra de otros cinco miembros de la gremial.

La sentencia indica que, de la atenta lectura del libelo recursivo, no se advierte cuál es la materia de derecho objeto del juicio sobre la que se solicita la unificación de jurisprudencia y que pueda ser relacionada con la resuelta en las sentencias que acompaña a modo de contraste.

La resolución agrega que, tras transcribir las sentencias de los tribunales del fondo y cuestionar sus conclusiones, sostiene que la materia de derecho objeto de la sentencia que recurre ha sido interpretada uniformemente de manera diversa por esta Corte, y luego indica que la primera interpretación es aquella que sostiene que no es práctica antisindical los conflictos internos de un organización y viola su autonomía y altera su gobernabilidad interna; que la segunda señala que ‘de la prueba documental, testimonial, absolución de posiciones, oficios rendidos, video grabaciones y audio, acompañados por las partes de este proceso resultan acreditadas tres circunstancias que constituyen actos y hechos que atentan contra la libertad sindical en su ámbito más amplio, referida a la libertad de ejercer los derechos gremiales, ejecutar las labores propias del cargo para el cual las actoras de autos fueron mandatadas por los asociados que las eligieron’, y continúa con la frase ‘para señalar que eran: La sanción impuesta a las denunciantes en una asamblea, que luego fue invalidad por la Ilta Corte de Apelaciones de San Miguel y que la sentencia impugnada, acusa de fallo no cumplido, par con ello dar pie al reproche de protección intentado ante la Corte de San Miguel, en plena tramitación como quedo claro en la audiencia de preparación, si no debió haberse entendido que había litis pendencia’, a lo que agrega la existencia de Litis pendencia y cosa juzgada; añade que de la apreciación de la prueba de primera instancia, queda de manifiesto que una de las testigos de la denunciantes mintió en juicio.

«Finalmente, en el petitorio del arbitrio que se analiza, se solicita ‘tener por interpuesto el recurso de unificación de jurisprudencia, contra la sentencia de nulidad libra en autos, concederlo y elevar su conocimiento al Exma Corte de Suprema para que esta, conocimiento la causa, unifique la buena doctrina señalando que y Dictando sentencia de reemplazo en el sentido que se estima no son prácticas antisindicales y se desestima la denuncia», añade.

Para el máximo Tribunal, como se advierte de lo señalado en el motivo anterior, la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar no fue debidamente planteada, ya que no se formuló con la precisión exigida por las normas referidas, constatándose, además, lo contradictorio del recurso en su argumentación interna cuando busca concretar y exponer la controversia jurídica que se debe resolver, indefinición que impide contrastarla con los pronunciamientos contenidos en las sentencia ofrecidas a modo de cotejo y efectuar, racionalmente, el ejercicio de comparación propio de este arbitrio excepcional, decisión desestimatoria que encuentra mayor sustento al observar que el petitorio del recurso carece de contenido y distinción concreta al caso, por cuanto no especifica el pronunciamiento que pretende obtener y los términos en los que se debe unificar la jurisprudencia.

Que, en estas condiciones, como el recurso no da cumplimiento a las exigencias señaladas en el motivo primero segundo, se debe rechazar en esta etapa de tramitación, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, su carácter de derecho estricto», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº85.089-2020, Corte de San Miguel Rol Nº115-2020- y de primera instancia Rol S-1-2019

 

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