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Lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por bibliotecaria contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social.

El máximo Tribunal estableció que no procede recurso especial por la forma en que la jueza de primera instancia dirigió la audiencia.

11 de marzo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por bibliotecaria contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

La sentencia sostiene que en el recurso se plantea como materia de derecho a unificar, determinar que ‘el trato dispar ofrecido por el sentenciador durante la audiencia de juicio sí puede configurar parcialidad de este, configurándose dicha causal sin necesidad de despliegues probatorios’.

La resolución agrega que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues se relaciona con la forma en que la sentenciadora de base dirigió la audiencia al momento de rendirse la testimonial, y por lo mismo, no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio.

«Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº148-2021, Corte de Iquique Rol N°147-2020 y de primera instancia Rol T-198-2019

 

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