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Canal 13
Principio de proporcionalidad.

Canal 13 pretende inaplicabilidad de norma en caso en el que fue sancionado por el CNTV debido a reportaje de noticiero en que se entrevistó adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité sin ocultar el rostro de los entrevistados.

La gestión pendiente incide en proceso Contencioso Administrativo, sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago.

12 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 33, N° 2, de la Ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con: 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.”.

La gestión pendiente incide en proceso Contencioso Administrativo, sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en el que el requirente, Canal 13, fue sancionado por el CNTV con una multa equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, por una supuesta infracción al art. 1º de la Ley 18.838 que Crea el Consejo Nacional de Televisión, al no respetar el principio del “correcto funcionamiento” con motivo de un reportaje del noticiero Teletrece de fecha 20 de abril de 2020 en que se entrevistó a dos ciudadanos adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité con muchos contagiados de COVID 19, sin ocultar el rostro de los entrevistados.

El canal requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y, en específico, el principio de proporcionalidad, toda vez que la multa en cuya virtud se impuso a CANAL no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables para determinar en forma proporcional el monto de la multa a ser aplicada, por lo que el agravio generado a CANAL 13 sólo puede ser reparado mediante la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma por inobservancia de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República. El análisis en abstracto del artículo impugnado lleva a la conclusión de que reúne las características de un artículo que permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal. De esta manera, el requerimiento agrega que la eventual afectación del bien jurídico protegido por la Ley N° 18.838 por parte de CANAL 13 es muy menor en atención a la falta de dolo o intencionalidad, la falta de norma legal que prohíba la conducta sancionada, el carácter meramente formal o de peligro abstracto de la conducta reprimida que se traduce en un daño meramente potencial o hipotético al bien jurídico protegido por lo que en ningún caso se justifica la imposición de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10436-21.

 

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