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Imagen: fesuc.cl
Para representante en el Directorio.

Buscan anular elección de quina confeccionada por la Federación de Supervisores del Cobre de Chile para la integración en el Directorio de CODELCO.

Se alega que, la Federación estableció parámetros para confeccionar una quina de candidatos, sin embargo, el Comité Ejecutivo determinó a través de procedimientos no representativos, que aquellos sindicatos que no tuviesen pagadas las cuotas no puedan presentar candidatos o candidatas para la quina ni votar por algunos de los dirigentes que se presentaron apara estos efectos.

13 de marzo de 2021

Se ha deducido un reclamo de nulidad electoral, ante el Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano, en contra del acto eleccionario realizado el 24 de febrero de 2021 consistente en la elección de una quina confeccionada por la Federación de Supervisores del Cobre de Chile (FESUC), por haber vulnerado los estatutos de la Federación, la democracia sindical y la Ley Especial que gobierna en esta materia.

En particular, el reclamante explica que, en relación a la composición del Directorio de la Corporación, el artículo 8 del DL N° 1.350, establece los mecanismos de elección de las personas que la integran, siendo especialmente relevante, lo prescrito en la letra b del mencionado artículo, en aquella parte en que dispone que el Directorio estará compuesto por “dos representantes de los trabajadores de la empresa elegidos por el presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra”.

Así, continúa el reclamo, en relación a los representantes de los supervisores de la empresa en el Directorio, es prioritario el acuerdo entre la FESUC y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre (ANSCO) para confeccionar una quina que represente a este estamento en Codelco. Adicionalmente, la propia ley distingue entre representante de Trabajadores y Supervisores.

Enseguida, expone que el actual representante de los Supervisores culmina su mandato este año 2021, por lo tanto, la FESUC y ANSCO deben arribar a un acuerdo para confecciona una quina de la cual el Presidente debe designar el representante del estamento de los Supervisores en el Directorio de Codelco. Al respecto, existirían vicios en la confección que propondrá la FESUC a ANSCO.

Por su parte, en cuanto a los hechos que motivan la reclamación, señala que parte de las políticas del Comité Ejecutivo de Supervisores no están alineados con las directrices que mandatan. De este modo, carecen de legitimidad o representatividad, toda vez que los representantes del Comité Ejecutivo de la FESUC y algunos del Consejo Directivo Nacional, que ni siquiera ostentan cargos de representación en los sindicatos bases, han propuesto políticas de distanciamiento y conflicto con la Administración de Codelco, permitieron el ingreso de un Sindicato del Estamento Rol B –es decir, de Trabajadores- a la Federación. Estas acciones u omisiones, han motivado que los sindicatos no paguen las cuotas a la FESUC por considerar que la actual Directiva de la Federación no es representativa ni menos está la intención de destinar fondos a acciones que no se comparten.

En el contexto anterior, la Federación estableció parámetros para confeccionar una quina de candidatos para presentárselos a ANSCO, sin embargo, el Comité Ejecutivo que preside a la FESUC determinó a través de procedimientos no representativos limitar o no permitir que aquellos sindicatos que no tuviesen pagadas las cuotas no puedan presentar candidatos o candidatas para la quina ni votar por algunos de los dirigentes que se presentaron apara estos efectos.

En este sentido, arguyen que mandataron que para (1) ser candidatos a ser electo Director y (2) para participar y votar en la asamblea que se desarrollará para estos efectos, es obligatorio que el sindicato base haya pagado la cuota de incorporación a la FESUC; pagar la cuota ordinaria de 0,1 UF por socio del sindicato base y pagar las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea, imponiendo requisitos que no se encuentra establecidos en los estatutos de la FESUC sólo para asegurar la participación de algunos socios o socias cercanos a los intereses del actual Comité.

Lo anterior, constituye un vicio de ilegalidad, toda vez que en ningún artículo de los estatutos de la FESUC se menciona como sanción que los sindicatos que no hayan pagado las cuotas no puedan participar de la asamblea, ni menos en procesos claves como la elección del director que representará a los supervisores. Tampoco, el proceso de ser candidato y tener voz y voto en asamblea, no se encuentra regulado en los estatutos de la Federación.

Además, insiste el actor, si bien en los estatutos se establece como obligación de los sindicatos afiliados a la FESUC a pagar las cuotas sindicales, la única limitación (o sanción) dice mención a la imposibilidad de participar y votar en una censura al Consejo Nacional. Ello deviene en que la disposición recién referida sea una norma de excepción que no puede ser interpretada como la regla general.

En definitiva, el actuar del Comité, concluye la reclamación, ha vulnerado las disposiciones de los estatutos de la FESUC, ya que se excluyó y no se permitió que votaran por los candidatos (as) a aquellos sindicatos que no han pagado cuotas sindicales de la Federación. Además, atenta contra la representación y autonomía del estamento de Supervisores al interior de Codelco, es que en el proceso de participación y votación de la quina propuesta por la FESUC votaron dirigentes sindicales del estamento de trabajadores, situación que afecta la elección del representante de los Supervisores.

De esta manera, se solicita al TER declarar la nulidad del proceso efectuado por contravenir los estatutos de la Federación y/o el Decreto Ley 1350 y, acto seguido, declarar que el proceso de confección de la quina de la FESUC para ser propuesto a ANSCO debe respetar los principios de la libertad sindical, permitiendo que todos los sindicatos bases de la Federación puedan presentar candidatos o candidatas, participar y votar en este proceso.

 

Vea texto íntegro del reclamo, Rol N° 8719-2021.

 

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