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Corte Suprema.
En votación dividida.

CS acoge recurso de nulidad contra sentencia que condenó a dos acusados por un delito diferente al solicitado en su acusación.

El tribunal penal llamó a las partes para debatir la recalificación del hecho punible establecido en la acusación sin resguardar el derecho de defensa efectiva de los acusados.

13 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó a dos acusados a las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y trece años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autores del delito consumado de robo en lugar habitado.

Los actores dedujeron recurso de nulidad, señalando que ambos fueron acusados por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, pero el tribunal penal llamó a los intervinientes a recalificar los hechos de la causa y los condenó por el delito de robo en lugar habitado, contraviniendo el deber de congruencia entre la acusación y la sentencia condenatoria al que se refiere el artículo 341 del Código Procesal Penal, restringiendo la preparación de su defensa técnica y vulnerando su derecho a un justo y racional procedimiento.

El máximo Tribunal acogió el recurso, anuló la sentencia condenatoria e invalidó la audiencia de juicio oral, para lo cual tuvo presente que el tribunal penal llamó a las partes para debatir sobre la recalificación del hecho punible establecido en la acusación sin resguardar el derecho de defensa efectiva de los acusados y condenándolos por hechos y circunstancias que no contiene la acusación, contraviniendo el deber de correlación entre imputación y fallo que establece el artículo 341 del Código Procesal Penal, que garantiza que nadie puede ser condenado por un hecho distinto del que ha sido materia de la acusación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Subrogante Raúl Mera y la Abogada Integrante María Cristina Gajardo, quienes estuvieron por rechazar el recurso, al considerar que la acusación del Ministerio Público no puede limitar la facultad de calificar jurídicamente los hechos de la causa que la ley encarga al tribunal de fondo. A su vez, señalaron que el deber de congruencia al que se refiere el artículo 341 del Código Procesal Penal, protege a los acusados de ser condenados por supuestos fácticos que se encuentren fuera de la acusación realizada por el órgano persecutor y no de la recalificación de aquellos supuestos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°154.667-2020..

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