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Dictamen.

Resulta jurídicamente procedente que la obligación de elaborar un Libro Auxiliar de Remuneraciones sea cumplida mediante procesos electrónicos.

El Libro de Remuneraciones Electrónico se encuentra disponible en la página de la Dirección del Trabajo.

15 de marzo de 2021

La resolución señala que el artículo 62 del Código del Trabajo dispone que todo empleador con cinco o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones, a fin que los organismos competentes verifiquen el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social a que tienen derecho los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y para determinar los montos que el empleador puede imputar en su contabilidad como gasto por remuneraciones.

Agrega que nuestro ordenamiento ha fijado las características de forma y presentación que debe cumplir el libro, estableciéndose en los incisos primero y segundo del artículo 7 del D.S. 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, los requisitos sobre el particular. Sin embargo, sostiene que dicha normativa debe ser interpretada conforme al sentido y evolución que el ordenamiento jurídico ha adoptado en los últimos 50 años.

Seguidamente, refiere que la incorporación de sistemas informáticos a la gestión de las organizaciones, por una parte, ha favorecido la comunicación y actuación electrónica con los órganos del Estado, y por otra, ha establecido un imperativo en el sentido de que los ciudadanos cuenten con herramientas y sistemas tecnológicos para el ejercicio eficiente de sus derechos ante los Servicios Públicos o el cumplimiento de sus obligaciones legales.

En ese orden de razonamiento, plantea que los libros de remuneraciones no están comprendidos dentro de los casos en que la Ley N°19.799 impide la utilización de medios electrónicos para su celebración, por lo que el Servicio -conforme a sus fines- se encuentra en el deber de proporcionar las herramientas y sistemas electrónicos que faciliten el cumplimiento normativo.

Por lo anterior, define el Libro de Remuneraciones Electrónico como la plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que estos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo. Además, establece la estructura que debe seguir, la forma y oportunidad en que se debe informar, la obligación equivalente al proceso de timbraje y las bases de licitud para el tratamiento de los datos personales y prohibición de divulgación de datos.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°877/6.

 

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