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Corte Suprema.
Con prevenciones y voto en contra.

CS acoge unificación de jurisprudencia y reitera que la sanción de nulidad del despido no procede respecto de órganos de la Administración del Estado.

El Tribunal de alzada determinó que la sanción de nulidad del despido procede con independencia de la calidad de la demandada.

16 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo lugar a la impugnación que dedujo el demandante en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que desestimó la aplicación de la sanción de nulidad

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia de la sanción consistente en la nulidad del despido cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia definitiva.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que desestimó la demanda de nulidad del despido, sosteniendo que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma.

En seguida, refiere que, mediante diversas sentencias, a modo ejemplar aquellas dictadas en las causas Rol N°8.318-14, N°9.690-15, N°76.274-16 y N°191-17, la Corte ha sostenido la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando la sentencia del grado reconoce la existencia de la relación laboral, atendida la evidente naturaleza declarativa de dicho pronunciamiento, y la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley, la cual se presume conocida por todos, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter.

Sin embargo, advierte que, tratándose de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Adicionalmente, sostiene que la aplicación de dicha sanción se desnaturaliza en estos casos, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, lo que grava en forma desigual al ente público.

Finalmente, indica que lo anterior no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral, como se estableció en la sentencia de base y no fue materia del recurso de nulidad ni del de unificación de jurisprudencia.

Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, declaró el rechazo del recurso de nulidad impetrado contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, declarando que ella no es nula.

La decisión se adoptó con la prevención de los ministros Silva y Mera quienes estuvieron por rechazar el recurso, fundados el desconocimiento por parte de la demandada de la existencia de un contrato de trabajo, controversia que aparece dirimida a favor del actor sólo en la sentencia atacada, de modo que con anterioridad no hubo retención de cotizaciones en los organismos de seguridad social que permita invocar la nulidad del despido prevista  en el artículo 162 del Código del Trabajo; y con el voto en contra de la ministra Chevesich, la que en atención a la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoce la existencia de un vínculo de trabajo, la cual no depende de sí el empleador retuvo o no lo correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, ni de la naturaleza jurídica del empleador, consideró procedente la aplicación de la sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°15664-2019, Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2319-2018 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-7288-2017.

 

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