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Superintendencia de Seguridad Social.

En la licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año como en la licencia médica SANNA se genera un permiso para efectos del cuidado del hijo o de un menor que, por su naturaleza, se asemeja al otorgado por la licencia maternal y más específicamente por el permiso postnatal.

El pronunciamiento responde a la consulta realizada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

16 de marzo de 2021

La resolución señala que el SENCE señaló que se encuentra a cargo de la ejecución del programa «Fórmate para el Trabajo» establecido en el decreto N°28 de 2011 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que, mediante el decreto N°7 de 2021, se incorporó a la «Línea de Emergencia Reactivación Covid-19» una nueva bonificación, denominada «Protege”, la cual consiste en una bonificación mensual de $200.000, que se otorga a la madre trabajadora, dependiente o independiente, que tenga a su cuidado niños o niñas menores de dos años, siempre que no tenga derecho al beneficio de sala cuna por parte de su empleador, y al trabajador a quien se le hubiera otorgado de manera exclusiva el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años, siendo requisito para acceder al beneficio, entre otros, que el trabajador se encuentre ejerciendo labores en calidad de trabajador dependiente o independiente, según sea el caso, al momento de la postulación al beneficio.

Agrega que el decreto establece causales que impiden el acceso a la bonificación o extinguen su otorgamiento, sin embargo, estima la consultante que no reguló otras hipótesis que, en su opinión, podrían ser consideradas como un impedimento para acceder al beneficio, a saber, los casos regulados en el artículo 199 del Código del Trabajo, y en la Ley N°21.063

Por ello, solicita un pronunciamiento de la Superintendencia respecto si la naturaleza jurídica de la licencia médica que se otorga en virtud del artículo 199 del Código del Trabajo y de la regulada en la Ley N°21.063, se asemejan a la licencia médica pre y post natal o a una de naturaleza común, para efectos de habilitar o no el acceso al mencionado subsidio «Protege», considerando que en estos casos el trabajador o la trabajadora no se encontrarían efectivamente trabajando.

Sobre el particular, la autoridad refiere que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral y es precisamente esta la naturaleza jurídica de la licencia médica de origen común o de tipo 1, debiendo existir un trabajador o trabajadora que se encuentre afectado por una patología o accidente de carácter común que le cause una incapacidad temporal.

A su vez, la licencia médica tipo 4, denominada «Enfermedad grave del niño menor de un año», otorga un permiso a las mujeres trabajadoras cuando la salud de su niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación médica.

En seguida, sostiene que la licencia médica SANNA, regulada en la Ley N°21.063, permite al padre, a la madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra un menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de quince o dieciocho años, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud de las cubiertas por la ley. Durante este período el trabajador o trabajadora, que cumpla con determinados requisitos de afiliación y cotización recibirá un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual, según el caso.

Por lo anterior, concluye que, tanto en la licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año como en la licencia médica SANNA, no existe una patología que afecte la salud del trabajador o trabajadora, sino que se genera un permiso para efectos del cuidado del hijo o de un menor, que por su naturaleza se asemeja al otorgado por la licencia maternal y más específicamente por el permiso postnatal.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°824-2021.

 

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