Diario Constitucional

Covid-19.

CGR determinó que, en el marco de la presente crisis sanitaria, los funcionarios municipales en comisión de servicio en las secretarías regionales ministeriales de salud pueden continuar prestando dichas labores.

Esto, a propósito de consulta efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Por Redacción·17 de marzo de 2021·2 min de lectura
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Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento respecto de las comisiones de servicio de los funcionarios municipales en ese organismo, dispuestas en el contexto de la pandemia generada por el brote del COVID-19, en el sentido de aclarar que dichos empleados no están afectos a lo indicado en las instrucciones contenidas en el dictamen N° E50319, de 2020, de este origen, en especial, en cuanto al deber de reintegrarse a las tareas para cuyo desempeño hayan sido nombrados a contar del 12 de marzo de 2021.

Al respecto, el ente contralor adujo que es menester tener presente que este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 51.836, de 2008, resolvió que la designación de los funcionarios municipales en comisión de servicio, requiere que las funciones a realizar, no obstante ser ajenas a las del cargo, se relacionen directamente con las labores propias del municipio, que se cumplan en el mismo municipio o en otro diverso, como asimismo en otros servicios -como ocurre con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud-, localidades o en el extranjero, y que no signifiquen el desempeño de labores de menor jerarquía o ajenas a los conocimientos que se poseen, todo ello, con una duración máxima de tres meses en el mismo año calendario.

Enseguida, Contraloría manifestó que, precisado lo anterior, es del caso anotar que mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del COVID-19, y se otorgó a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para adoptar una serie de medidas. Por decreto N° 1, de 2021, de esa Cartera, se prorrogó la vigencia del antedicho decreto hasta el 30 de junio de 2021.

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