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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió una demanda incidental de indemnización de perjuicios en contra del Fisco en procedimiento de expropiación.

El tribunal de alzada no consideró que las obras de habilitación son gastos que los terceros deben reclamar al propietario del inmueble expropiado sobre el monto indemnizado.

18 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo del Cuarto Juzgado Civil de Santiago que acogió una demanda incidental de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar 10 mil UF por concepto de daños emergentes al banco Itaú en un procedimiento de expropiación.

El conflicto surge luego que el Fisco decretara la expropiación de un inmueble que el Banco Itaú arrendaba a una constructora. El Banco dedujo una demanda incidental de indemnización de perjuicios en conformidad al artículo 20 del DL N°2.186, acusando que el Fisco le causó daños emergentes durante la expropiación, ya que tuvo que realizar obras de habilitación para la entrega del edificio, retirando todas las mejoras que realizó en el inmueble para abrir una sucursal bancaria. El tribunal civil acogió la demanda y condenó al fisco a pagar 10 mil UF por concepto de daños emergentes. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en alzada.

El Fisco dedujo recurso de casación en el fondo, acusando que el tribunal de segunda instancia no consideró que el contrato de arrendamiento celebrado entre la inmobiliaria y la demandante especifica que: “Las mejoras que no pudieren retirarse sin detrimento o daño a la propiedad arrendada, quedarán a beneficio del arrendador”, por lo que el Banco no puede recuperar los montos desembolsados para habilitar la obra y la expropiación del inmueble no le produjo daño emergente alguno.

El máximo tribunal acogió el recurso y dictó fallo de reemplazo revocando la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el tribunal del fondo no consideró que las obras de habilitación no constituyen daños a terceros en conformidad del artículo 20 del DL N°2.186, sino que son gastos que los terceros deben reclamar sobre el monto indemnizado al propietario del inmueble expropiado en conformidad al artículo 23 del mismo cuerpo normativo, por lo que no procede que el Fisco realice un doble pago en concepto de obras de habilitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°43.578-2020, Sentencia de reemplazo, de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°9.974-2018 y del 24° Juzgado Civil de Santiago Rol N°V-56-2012.

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