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Corte Suprema
Inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia.

CS mantiene fallo que acogió denuncia de agente de ventas contra AFP por prácticas antisindicales.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso intentado por no reunir los requisitos que habilitan su tramitación.

18 de marzo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la AFP Provida SA, en contra de la sentencia que acogió la denuncia de agente de ventas por prácticas antisindicales.

La sentencia sostiene que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con precisar el sentido y alcance que debe darse al tipo genérico de práctica antisindical contenido en el artículo 289, inciso primero, del Código del Trabajo, especialmente en lo que dice relación con: (i) la existencia de una práctica antisindical por el mero hecho de afectarse los derechos individuales derivados del contrato de trabajo de un dirigente sindical; y (ii) la existencia de una práctica antisindical en ausencia de intencionalidad del empleador de atentar en contra de la libertad sindical.

La resolución agrega que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron las causales previstas en los artículos 478 letras b) y c) y 477 del Código del Trabajo, cada una en subsidio de la anterior. La primera, basada en la conculcación de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, de los principios lógicos de no contradicción y razón suficiente, que condujeron a concluir que la decisión de la empresa estuvo motivada por la calidad de director sindical del trabajador; la segunda, en la errada calificación jurídica de los hechos, al estimar que la cancelación del código de agente de ventas del denunciante no estuvo debidamente fundada y que la medida sólo se aplicó a dirigentes pertenecientes a cierto tipo de sindicatos; y la tercera, en la infracción de las normas que indica, cuya correcta aplicación habría permitido establecer que el actuar de la empresa resulta justificado y que carece de relación con la libertad sindical.

Dichos motivos –prosigue– fueron rechazados. El primero, porque del examen de la sentencia impugnada no se observa que concurran tales vicios, los que tampoco influyen en lo dispositivo, porque carece de trascendencia el número de afiliados que tendría el sindicato al que pertenecía el actor, como también el número de causas que analizó el tribunal a quo para establecer los hechos; el segundo, porque los argumentos del recurrente discurren sobre la base de modificar los hechos establecidos, lo que no es posible en este motivo de invalidación, sin que, sobre esa base fáctica, se estime necesaria la alteración de la calificación jurídica efectuada; y el tercero, porque sin perjuicio de la inconsistencia de alegar la infracción a grupos de normas, cuando cada una se aplica a sustratos fácticos diversos, sin precisar el recurrente uno determinado, la causal de infracción de ley exige respetar los hechos asentados en la sentencia, lo que no se cumple el caso, recurso al no estarse a ellos ni a los argumentos que señala la sentencia cuando acoge la denuncia, no obstante lo cual, también se desestiman las vulneraciones de ley acusadas.

Para el máximo Tribunal, en consecuencia, se desestimó el recurso por no concurrir ninguna de las causales invocadas, sin que en los argumentos esgrimidos para su rechazo se contenga ningún análisis sobre el asunto jurídico de fondo que se plantea para su unificación, lo que no era posible desde que una, por su naturaleza, limita el cuestionamiento al proceso de ponderación de la prueba, y las siguientes, fueron deficientemente fundamentadas, al plantearse motivos referidos a la aplicación del derecho sobre una base fáctica distinta a la establecida por el tribunal del grado.

«De este modo, al no contener la decisión ninguna interpretación sobre la materia de derecho propuesta, que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, procede declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto, teniendo presente para ello su carácter especialísimo y excepcional», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº143.845-2020, Corte de Santiago Rol Nº794-2020 y de primera instancia RIT S-147-2018

 

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