Diario Constitucional

Indemnización total de $150.000.000.

CS ordena al Fisco pagar indemnización a familia de funcionario de la DGA fallecido en río Huemules al volcarse bote.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado en el fatal accidente.

Por Redacción·18 de marzo de 2021·4 min de lectura
CS ordena al Fisco pagar indemnización a familia de funcionario de la DGA fallecido en río Huemules al volcarse bote.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 a la cónyuge e hijos de funcionario de la Dirección General de Aguas (DGA) que murió en abril de 2012 al volcarse el bote en que remontaba el río Huemules, Región de Aysén.

La sentencia sostiene que, sin perjuicio de lo antes referido, se debe señalar que, aun cuando esta Corte considerara que las circunstancias que constituyen la base de las alegaciones del recurrente son hechos del proceso, lo cierto es que igualmente el arbitrio no podría prosperar, toda vez que, al contrario de lo esgrimido por el recurrente, en autos se encuentra acreditada la relación de causalidad entre la falta de servicio y el daño causado a los actores.

La resolución agrega que, esta Corte ha sostenido que, para que se genere la responsabilidad por falta de servicio, es indispensable que entre aquélla y el daño exista una relación de causalidad, la que exige un vínculo necesario y directo. En este aspecto se afirma que un hecho es condición necesaria de un cierto resultado cuando, de no haber ocurrido aquél, éste tampoco se habría producido. En doctrina se indica: ‘El requisito de causalidad se refiere a la relación entre el hecho por el cual se responde y el daño provocado… la causalidad expresa el más general fundamento de justicia de la responsabilidad civil, porque la exigencia mínima para hacer a alguien responsable es que exista una conexión entre su hecho y el daño’ (Enrique Barros Bourie. ‘Tratado de Responsabilidad Extracontractual’, primera edición, 2008, Editorial Jurídica de Chile. Pág. 373).

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