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Imagen: latercera.com
Daniel Jadue, Alcalde de Recoleta; y Francisco Walker, Gerente de Proyecto Inmobiliario Bellavista
Primera Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que habilita al Ministerio Público tomar la decisión de no perseverar en la investigación, en querella por negociación incompatible contra Daniel Jadue.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

18 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 248, letra c); 259, inciso final; 261, letra a); y 370, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación. En particular, se trata de una querella presentada por el requirente, Concejal de la Municipalidad de Recoleta, en el 2017, por los supuestos delitos de negociación incompatible o, en subsidio, negociación incompatible mediante tráfico de influencia en contra del Alcalde de la misma comuna, Daniel Jadue, en contexto del proyecto de “Desarrollo Inmobiliario Bellavista”.

En el procedimiento, el MP decidió adoptar la decisión de no perseverar en la investigación, citando el tribunal a la respectiva audiencia. Contra esta resolución se dirige el recurso de apelación. Agrega el requerimiento que, en la misma decisión se rechazó la solicitud de ordenar al Ministerio Público, forzar la formalización de la investigación y la reapertura de la investigación por diligencias pendientes.

El requirente estima que, se afecta el derecho de protección de la víctima y se amaga al querellante el pleno ejercicio de la acción penal pública, al acceso a la jurisdicción y el derecho a la investigación racional y justa que le garantizan la Constitución, las que son sustituidas por una burla del proceso y una persecución penal ilegal e incoherente.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10067-21.

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