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Derecho a la igual repartición de los tributos.

Empresa solicita se declare inaplicable norma del Código de Aguas que permite el cobro de patente, a pesar de no haber extraído recursos hídricos, pues se afectaría la igual repartición de los tributos.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago.

20 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, los artículos 129 bis 5, 129 bis 6, y 129 bis 9 del Código de Aguas.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas: a) En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente, cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo. Respecto de los derechos de aprovechamiento cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Sexta a Novena, ambas inclusive, la patente será equivalente a 0,2 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo, y para las situadas en las Regiones Décima, Undécima y Duodécima, ascenderá a 0,1 unidad tributaria mensual por cada litro por segundo. b) Entre los años sexto y décimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 2, y c) Desde el año undécimo en adelante, se multiplicará por el factor 4. Para los efectos de la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, éstos comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. En el caso de derechos de aprovechamiento que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento. Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 10 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 50 litros por segundo en el resto de las Regiones”.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago, en el que se rechazó un recurso de reconsideración presentado por la empresa requirente.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 19 N°20 de la Constitución, pues si bien el establecimiento de una patente por no uso, contenido en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas no es un tributo manifiestamente desproporcionado o injusto en sí mismo, el resultado de su aplicación, cuando dicho tributo nace como consecuencia de un incumplimiento de la ley por parte de un órgano de la Administración del Estado, hace que el referido tributo resulte esencialmente injusto, ya que no se basa en una situación causada por el administrado, sino que es consecuencia de la propia Administración. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera su derecho de propiedad, pues se le afecta a la empresa, directamente, en su derecho de propiedad con el pago de una suma de dinero que no debió pagar, y se le afecta directamente en su derecho de propiedad el privársele del uso de su derecho de agua mientras dura la incertidumbre motivada por la falta de decisión de la autoridad.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10515-21.

 

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