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Corte Suprema.
Con prevención.

CS acoge reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Salud por aplicar dos multas a un Centro Médico.

Transcurrieron más de cuatro años antes que la Superintendencia declarara la responsabilidad de la reclamante, lo que constituye un tiempo excesivo e injustificado que transforma el procedimiento sancionatorio en ilegítimo y lesivo para los intereses de la reclamante.

21 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Salud por dictar dos sanciones de multa al Centro Médico Antofagasta.

El conflicto surgió en 2015, luego que la Superintendencia de Salud iniciara un procedimiento administrativo sancionador en contra del Centro Médico Antofagasta por solicitar al padre de un paciente que ingresó en condición de urgencia vital la suscripción de un cheque previo a su tratamiento y por consultar sistemas de información del paciente con el fin de condicionar su atención. El procedimiento concluyó con la aplicación de la sanción de multa de 75 UTM. El establecimiento interpuso un recurso jerárquico en contra de la resolución, el cual fue rechazado.

El Centro Médico Antofagasta dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución, señalando que entre la formulación de cargos y la resolución terminal que fijó la multa transcurrieron más de 4 años de absoluta inactividad por parte de la Superintendencia de Salud, por lo cual el procedimiento sancionador se encuentra decaído en conformidad a los artículos 27 y 53 de la Ley N°19.880. A su vez, señaló que la sanción impuesta es desproporcionada y se dictó con falta de fundamento, omitiendo el razonamiento que llevó a la reclamada a fijar la cuantía de la sanción.

La Corte de Santiago rechazó la ilegalidad, al estimar que la resolución que deniega un recurso jerárquico no es apelable en conformidad del artículo 113 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud. A su vez, señaló que el acto administrativo sancionador no se encuentra decaído, ya que no han variado las circunstancias de hecho que justificaron la sanción y las normas vulneradas por la reclamante se mantienen vigentes.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió la reclamación, para lo cual tuvo presente que el procedimiento impugnado se encuentra decaído, ya que transcurrieron más de cuatro años antes que la Superintendencia de Salud declarara la responsabilidad de la reclamante, lo que constituye un tiempo excesivo e injustificado, que supera el plazo que el artículo 53 de la Ley N°19.880 le entrega a la Administración para invalidar sus actos y que transforma el procedimiento sancionatorio en ilegitimo y lesivo para los intereses de la reclamante.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz y de la Ministra Ángela Vivanco, quienes concurren a la decisión, teniendo presente que el plazo de decaimiento del procedimiento administrativo es de seis meses en virtud de los principios de eficacia y eficiencia administrativa, el deber de diligencia y razonabilidad de la Administración y en conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.140-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°163-2020.

 

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