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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que declaró abandonado un procedimiento de nulidad de derecho público contra el Fisco.

No es posible considerar que las actuaciones destinadas a tramitar un requerimiento de inaplicabilidad puedan tener mérito para interrumpir el plazo del abandono del procedimiento.

21 de marzo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo del Séptimo Juzgado Civil de Santiago que rechazó un incidente de abandono del procedimiento promovido por el Fisco en un procedimiento de nulidad de derecho público.

El conflicto surge en 2017, luego que una ex funcionaria de Carabineros que sufre “trastorno de adaptación crónico” demandara la nulidad de derecho público de la resolución que la desvinculó de la Institución por incompatibilidad física. En mayo de 2019, el Fisco opuso demanda incidental de abandono del procedimiento, acusando que la demandante no ha realizado gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos desde noviembre de 2017.

El Tribunal civil rechazó el incidente, señalando que en mayo de 2018 la demandante dedujo un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para declarar inaplicable el artículo 64 de la Ley Orgánica de Carabineros dentro de la gestión, por lo cual realizó gestiones útiles para dar curso progresivo dentro de plazo. La Corte de Santiago revocó la sentencia en alzada y declaró abandonado el procedimiento, al estimar que no se interrumpió ni suspendió el plazo de abandono del procedimiento, ya que el Tribunal Constitucional no acogió a trámite el requerimiento de la actora.

La demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando que el tribunal de alzada declaró abandonado el procedimiento sin considerar que presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que afectó directamente la tramitación del juicio, por lo cual no cesó en su prosecución ni incurrió en una omisión voluntaria en conformidad del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que no es posible considerar que las actuaciones destinadas a tramitar un requerimiento de inaplicabilidad puedan tener mérito para interrumpir el plazo del abandono del procedimiento, ya que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil prescribe que las actuaciones que interrumpen dicho plazo deben realizarse dentro del juicio con el propósito de producir el avance del procedimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°119.173-2020, de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°8.193-2019 y del 7° Juzgado Civil de Santiago Rol C-2083-2017.

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