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Corte de Apelaciones de Rancagua.
Reclamación judicial.

Corte de Rancagua anuló de oficio sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

El Tribunal de alzada acogió el recurso por un motivo distinto del invocado por el recurrente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo.

24 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, pero la anuló de oficio por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 14, 21 y 23 del Decreto Supremo N°40; y los artículos 154, 184, 211-F y 506, del Código del Trabajo.

Agrega que el recurrente fundó su arbitrio alegando que la sentencia infringió los principios de legalidad y tipicidad, pues ninguna de las normas citadas en la resolución de multa, esto es, el artículo 14 del D.S. N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo ni el artículo 153 del Código del Trabajo, lo obligaban a consignar en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, las normas y medidas de prevención frente al contagio del virus COVID-19.

Sin embargo, advierte el Tribunal de alzada que la sentencia impugnada acogió parcialmente la reclamación interpuesta por el recurrente, por estimar que acreditó haber cumplido la obligación de informar los riesgos asociados al COVID-19 a sus trabajadores, por lo que lo eximió de la sanción por este rubro y rebajó consecuencialmente la multa, de 60 a 30 UTM, por lo que tal alegación no puede prosperar.

En seguida, refiere que el recurrente denunció que la sentencia infringió el derecho fundamental al non bis in ídem, pues idéntica multa le había sido impuesta mediante resolución de la Inspección Comunal del Trabajo de Parral.

Al respecto, expone que, en virtud de lo establecido en el artículo 153 del Código del Trabajo, las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente a diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situados en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, por lo que no existió doble sanción respecto de una misma obligación, pues ella pesa tanto sobre el establecimiento o sucursal de la comuna de Parral, como de aquella ubicada en la comuna de Santa Cruz.

No obstante lo anterior, del examen realizado a la sentencia impugnada, la Corte advierte que el sentenciador no expuso, conforme a las reglas de la sana crítica, el razonamiento lógico que condujo a la decisión contenida en lo resolutivo. Así, sostiene que el sentenciador no analizó el contenido del reglamento interno de orden, higiene y seguridad que incorporó el reclamante ni mencionó el análisis en cuya virtud descartó error en la dictación de la multa reclamada, y tuvo por acreditado el cumplimiento a este respecto de la obligación de informar los riesgos asociados al COVID-19.

Por ello, estima que no es posible entender cumplido el mandato legal de fundamentación contenido en el artículo 456 del Código del Trabajo, lo que necesariamente conduce a concluir que el fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo.

En consecuencia, hace aplicable la facultad que le otorga el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, procediendo a anular de oficio la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, y dictando sentencia de reemplazo acogió parcialmente la reclamación judicial y rebajó la multa a 20 UTM.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°524-2020 y Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz RIT I-8-2020.

 

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