Con prevención.
CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió una acción reivindicatoria sobre un predio de Curacautín.
Los actores no se encuentran facultados para ejercer acciones de dominio sobre el retazo demandado en conformidad al artículo 19 del Decreto Ley 2.695.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que rechazó una demanda de reivindicación sobre un predio rural ubicado en el sector de Río Negro de la comuna de Curacautín.
El conflicto surge en 2017 luego que cinco hermanos dedujeran una demanda de reivindicación en contra del dueño de un predio ubicado en la comuna de Curacautín que se encontraba regularizando el dominio de su predio en virtud de las reglas del Decreto Ley 2.695, acusando que el demandado celebró en 1990 una promesa de compraventa con su madre, donde prometió vender, ceder, y transferir un retazo de 4,6 hectáreas que formaba parte de su fundo, habiendo recibido el vendedor el precio prometido pero sin inscribir el contrato de compraventa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, por lo que solicitaron la cancelación de la inscripción de dominio del demandado sobre el retazo vendido y la restitución del inmueble.
El tribunal civil rechazó la demanda, al estimar que los actores no objetaron los títulos de dominio que tiene inscrito el demandado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín en conformidad al artículo 1700 del Código Civil, que dan por acreditado su derecho de dominio sobre el retazo que se intenta reivindicar, por lo que la acción no cumple con los requisitos que establece el artículo 889 para la acción reivindicatoria.
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